RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE JUNIO DE 2011
FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
CASO NESTOR JOSÉ Y LUIS UZCÁTEGUI Y OTROS VS. VENEZUELA
VISTO:
1.
El escrito de 11 de noviembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).
2.
El escrito de 1 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) presentaron su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y
argumentos”) y, con base en el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “el Reglamento del Fondo de Asistencia”) 2, una
solicitud “de asistencia legal de los familiares de Néstor José Uzcátegui para cubrir algunos
costos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante
la Corte”, los cuales especificaron.
3.
El escrito de 13 de mayo de 2011, mediante el cual el Estado de Venezuela (en
adelante “el Estado”) remitió la contestación al escrito de presentación del caso y las
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Venezuela ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
“la Convención Americana” o “la Convención”) el 9 de agosto de 1977, y reconoció la
jurisdicción contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.
2.
En el año 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en
adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y
1
Las organizaciones que han actuado como representantes de las presuntas víctimas en el presente caso
son el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC) y el Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
2
Cfr. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010.