RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 29 DE ENERO DE 2001
MEDIDAS PROVISIONALES
CASO PANIAGUA MORALES Y OTROS
VISTOS:
1.
El proceso en el caso Paniagua Morales y otros, en trámite ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) y la transcripción de
la declaración rendida por el señor Manuel de Jesús González Chinchilla durante la
audiencia pública que, sobre reparaciones del caso citado, celebró la Corte en su
sede los días 11 y 12 de agosto de 2000.
2.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión”) recibido el 26 de enero de 2001, mediante el cual informó a la Corte
sobre “un preocupante ataque perpetrado contra el testigo Manuel González” el 25
de diciembre anterior, como resultado del cual éste recibió dos impactos de bala y a
la fecha, pese a la denuncia ante las autoridades, no se tiene conocimiento sobre los
responsables de este hecho. Al respecto, la Comisión solicita a la Corte que requiera
al Estado de Guatemala “la presentación de información, con carácter urgente, sobre
la investigación del referido ataque, las medidas adoptadas con el fin de que ésta se
desarrolle de manera pronta y eficaz, y los resultados obtenidos.”
CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de
mayo de 1978 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de
1987.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos “de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que estén sometidos a su
conocimiento, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
3.
Que, en los términos del artículo 25.1 del Reglamento de la Corte,
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños