REF.: Caso Nº 13.016 Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y otros México 1 de mayo de 2021 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH”, “el Estado mexicano” o “México”)el Caso Nº 13.016 – Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y otros respecto de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado”, “el Estado mexicano” o “México”). El presente caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria en enero de 2006 de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López por parte de agentes policiales en una carretera entre las ciudades de Veracruz y Ciudad de México, así como la aplicación de la figura del arraigo y la falta de garantías judiciales en el proceso penal que se siguió en su contra. En su Informe de Fondo la Comisión concluyó que las víctimas fueron retenidas y requisadas por agentes policiales sin orden judicial y que tampoco se evidenció que fuera posible percibir una situación de flagrancia. La Comisión tomó nota de que el Estado no indicó la existencia de razones o parámetros objetivos que pudieran justificar la retención, preguntas sobre sus actividades, así como requisa de las víctimas por parte de agentes policiales. Por otra parte, el Estado mexicano tampoco hizo referencia a la existencia de legislación que incluya la exigencia para que las autoridades policiales rindan cuentas, por escrito y ante sus superiores, sobre el detalle de las razones que dan lugar a una retención y posterior requisa cuando no existe ni orden judicial ni flagrancia. En vista de lo señalado, la Comisión consideró que la retención resultó ilegal y arbitraria. Agregó que la posterior requisa del vehículo constituyó una afectación al derecho a la vida privada. La Comisión también consideró que las víctimas no fueron informadas sobre las razones de su detención ni que fueron llevadas sin demora ante una autoridad judicial. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica

Select target paragraph3