105. A su vez, este Tribunal constata que el Jurado de Enjuiciamiento encontró que se había
configurado la causal de incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (artículo
21.f) debido a que se tuvo por probado que el señor Rico: a) se negó a suscribir un acuerdo
de formalización de cambio de Presidencia del Tribunal que integraba, calificando a sus
colegas como “Presidente de facto y Vice de facto”; b) obstaculizó la celebración de audiencias
porque tenía la costumbre de leer los expedientes minutos antes de la celebración de cada
acto; c) ordenó la reserva de todos los expedientes en los que intervenía un abogado del foro.
Dispuso además que la consulta de las actuaciones debía llevarse a cabo bajo estricto control,
hasta el momento en que médicos psiquiatras se expidieran sobre la salud mental del letrado;
d) se había negado a jurar promesa de lealtad a la bandera de la Provincia de Buenos Aires;
e) se negó a emitir su voto en causas mediando una obligación legal. Al respecto, se advirtió
que en varios expedientes este se negó a firmar las resoluciones, aduciendo en algunos que
la intervención de sus colegas había sido adulterada, y en otro que los montos de conciliación
homologados por las partes eran exiguos negándose sin embargo a dictaminar en disidencia;
f) trató en forma inapropiada a empleados del Tribunal y a abogados litigantes, y g) había
utilizado una placa patente oficial del Poder Judicial sin autorización. Asimismo se apreció que
existieron quejas de profesionales y partes que veían alterados los horarios previstos en las
causas y que ello trasuntaba falta de consideración hacia ellos, y que existía prueba
documental que acreditaba las inconductas, según surgía de actuaciones disciplinarias
previas 63.
106. Sobre esta causal, el Tribunal nota que varias de las conductas que se atribuyeron al
señor Rico y que se consideraron acreditadas, se refieren a incumplimientos de actividades
que constituyen funciones propias de la labor de un juez. A juicio de esta Corte, resulta
razonable sostener que el señor Rico, estaba en medida de prever que la causal de
incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo se relaciona con las funciones
principales que debe cumplir como juez, y que sin duda la celebración de audiencias o la
emisión de votos en diversas causas, forman parte de esos deberes. En ese sentido, este
Tribunal no encuentra que el Jurado de Enjuiciamiento hubiese hecho uso de manera evidente
y notoria de una discrecionalidad incompatible con el grado de previsibilidad que debe ostentar
la norma o que la misma se hubiese materializado en una decisión arbitraria en violación del
principio de legalidad contenido en el artículo 9 de la Convención.
b. Causal contenida en el artículo 21.e, sobre incompetencia o negligencia reiteradamente
demostrada en el ejercicio de sus funciones
107. Por otra parte, sobre la causal contenida en el artículo 21.e, sobre incompetencia o
negligencia reiteradamente demostrada en el ejercicio de sus funciones, se pudo comprobar
que el señor Rico recusó a sus colegas para que se abstuvieran de intervenir en las causas en
las que él mismo hubiese sido recusado. Según las consideraciones vertidas por el Jurado de
Enjuiciamiento, la materialidad del hecho surgía de las constancias de varios expedientes
agregadas al proceso, en los que el señor Rico solicitó reiteradamente a sus colegas que se
abstuvieran de intervenir en causas en las que actuara el abogado González Rubio, quien
había recusado a la presunta víctima en esas causas indicando que había “perdido su
jurisdicción” por entender que estaban vencidos los plazos para dictar sentencia 64.
108. Sobre este punto, el Tribunal advierte que los comportamientos que se imputaron al
señor Rico y que se consideraron acreditados se refieren a conductas inapropiadas en el
ejercicio de su cargo como juez. En ese sentido, la Corte entiende que cuando el señor Rico
recusó a sus colegas para que se abstuvieran de intervenir en las causas en las que él mismo
hubiese sido recusado, era accesible y previsible para él que ello podría constituir una forma
63
64
Cfr. Votación del Jurado de Enjuiciamiento de 15 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios 9 a 173).
Cfr. Votación del Jurado de Enjuiciamiento de 15 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios 9 a 173).
-26-