105. A su vez, este Tribunal constata que el Jurado de Enjuiciamiento encontró que se había configurado la causal de incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (artículo 21.f) debido a que se tuvo por probado que el señor Rico: a) se negó a suscribir un acuerdo de formalización de cambio de Presidencia del Tribunal que integraba, calificando a sus colegas como “Presidente de facto y Vice de facto”; b) obstaculizó la celebración de audiencias porque tenía la costumbre de leer los expedientes minutos antes de la celebración de cada acto; c) ordenó la reserva de todos los expedientes en los que intervenía un abogado del foro. Dispuso además que la consulta de las actuaciones debía llevarse a cabo bajo estricto control, hasta el momento en que médicos psiquiatras se expidieran sobre la salud mental del letrado; d) se había negado a jurar promesa de lealtad a la bandera de la Provincia de Buenos Aires; e) se negó a emitir su voto en causas mediando una obligación legal. Al respecto, se advirtió que en varios expedientes este se negó a firmar las resoluciones, aduciendo en algunos que la intervención de sus colegas había sido adulterada, y en otro que los montos de conciliación homologados por las partes eran exiguos negándose sin embargo a dictaminar en disidencia; f) trató en forma inapropiada a empleados del Tribunal y a abogados litigantes, y g) había utilizado una placa patente oficial del Poder Judicial sin autorización. Asimismo se apreció que existieron quejas de profesionales y partes que veían alterados los horarios previstos en las causas y que ello trasuntaba falta de consideración hacia ellos, y que existía prueba documental que acreditaba las inconductas, según surgía de actuaciones disciplinarias previas 63. 106. Sobre esta causal, el Tribunal nota que varias de las conductas que se atribuyeron al señor Rico y que se consideraron acreditadas, se refieren a incumplimientos de actividades que constituyen funciones propias de la labor de un juez. A juicio de esta Corte, resulta razonable sostener que el señor Rico, estaba en medida de prever que la causal de incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo se relaciona con las funciones principales que debe cumplir como juez, y que sin duda la celebración de audiencias o la emisión de votos en diversas causas, forman parte de esos deberes. En ese sentido, este Tribunal no encuentra que el Jurado de Enjuiciamiento hubiese hecho uso de manera evidente y notoria de una discrecionalidad incompatible con el grado de previsibilidad que debe ostentar la norma o que la misma se hubiese materializado en una decisión arbitraria en violación del principio de legalidad contenido en el artículo 9 de la Convención. b. Causal contenida en el artículo 21.e, sobre incompetencia o negligencia reiteradamente demostrada en el ejercicio de sus funciones 107. Por otra parte, sobre la causal contenida en el artículo 21.e, sobre incompetencia o negligencia reiteradamente demostrada en el ejercicio de sus funciones, se pudo comprobar que el señor Rico recusó a sus colegas para que se abstuvieran de intervenir en las causas en las que él mismo hubiese sido recusado. Según las consideraciones vertidas por el Jurado de Enjuiciamiento, la materialidad del hecho surgía de las constancias de varios expedientes agregadas al proceso, en los que el señor Rico solicitó reiteradamente a sus colegas que se abstuvieran de intervenir en causas en las que actuara el abogado González Rubio, quien había recusado a la presunta víctima en esas causas indicando que había “perdido su jurisdicción” por entender que estaban vencidos los plazos para dictar sentencia 64. 108. Sobre este punto, el Tribunal advierte que los comportamientos que se imputaron al señor Rico y que se consideraron acreditados se refieren a conductas inapropiadas en el ejercicio de su cargo como juez. En ese sentido, la Corte entiende que cuando el señor Rico recusó a sus colegas para que se abstuvieran de intervenir en las causas en las que él mismo hubiese sido recusado, era accesible y previsible para él que ello podría constituir una forma 63 64 Cfr. Votación del Jurado de Enjuiciamiento de 15 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios 9 a 173). Cfr. Votación del Jurado de Enjuiciamiento de 15 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios 9 a 173). -26-

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