Por unanimidad,
1.
Declarar procedente la excepción preliminar en los términos del párrafo 20 de esta
Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los términos de los
párrafos 15 a 19 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
3.
El Estado no es responsable de la violación del artículo 8 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los
términos de los párrafos 49 a 85 de la presente Sentencia.
4.
El Estado no es responsable de la violación del artículo 9 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los
términos de los párrafos 102 a 109 de la presente Sentencia.
5.
El Estado no es responsable de la violación del artículo 23 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los
términos de los párrafos 110 a 111 de la presente Sentencia.
6.
El Estado no es responsable de la violación del artículo 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los
términos de los párrafos 88 a 99 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
7.
La Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia a la República de Argentina, a
los representantes del señor Rico y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
8.
Archivar el expediente.
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Rico Vs. Argentina.
Excepción preliminar y Fondo.
Redactada en español en la Ciudad de Barranquilla, Colombia, el 2 de septiembre de 2019.
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