3 adelante “el Presidente”), solicitó al Estado la presentación de su informe semestral sobre el cumplimiento del punto resolutivo primero de la sentencia en este caso y la presentación de un informe sobre el cumplimiento de los demás puntos resolutivos de la sentencia. 7. El escrito de la representante de los familiares de la víctima de 3 de marzo de 2000 mediante el cual informó que “la familia no ha[bía] recibido ningún pago de restitución” y solicitó información al respecto. 8. La comunicación de la Secretaría de 6 de marzo de 2000 en la que informó a los representantes de los familiares de la víctima sobre el estado del cumplimiento del caso. La nota de esa misma fecha, mediante la cual la Secretaría reiteró al Estado su solicitud para la presentación de los informes indicados (supra Visto 6), y le concedió un nuevo plazo hasta el 24 de marzo de 2000. 9. El escrito del Estado de 30 de marzo de 2000 mediante el cual presentó su informe semestral e hizo del conocimiento del Tribunal que “después de superar obstáculos de carácter técnico […] [l]os pagos [de las indemnizaciones ordenadas] se har[ía]n mediante depósitos realizados por el Banco de Guatemala en el Banco Internacional de Costa Rica, para que [fueran] cobrados en la agencia de esta última entidad bancaria en Miami […]”. La cantidad de dichos depósitos ascendía US $172,892.96 (ciento setenta y dos mil ochocientos noventa y dos dólares con noventa y seis centavos de los Estados Unidos de América) e incluye el pago de los intereses correspondientes al Estado “por no haber cumplido la sentencia de reparaciones en el plazo original”. Además, informó que el 31 de enero de 2000 el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Huehuetenango, sentenció a 28 años de prisión a “Vicente Cifuentes López, como autor responsable del delito consumado de Asesinato en forma continuada, cometido en las personas de Nicholas Chapman Blake y Griffith Williams Davis”. 10. La nota de la Secretaría de 8 de junio de 2000 en la que solicitó a la Comisión y a los representantes de los familiares de la víctima la presentación de información detallada acerca del cumplimiento de “cada uno de los puntos resolutivos de la sentencia”, con el propósito de que la Corte pudiera resolver en forma definitiva acerca del cumplimiento de ésta. 11. La comunicación de la Comisión de 10 de julio de 2000 mediante la cual informó que los familiares de la víctima habían recibido el pago de las indemnizaciones ordenadas en los puntos resolutivos 2, 3 y 4 de la sentencia sobre reparaciones, en la forma y montos que se mencionaban en el informe semestral de Guatemala. En cuanto al punto resolutivo primero de la sentencia indicada, señaló que el Estado “ha[bía] cumplido sólo en forma parcial”, ya que únicamente se había condenado a Vicente Cifuentes López como autor responsable del “delito consumado de Asesinato en forma continuada” de los señores Nicholas Chapman Blake y Griffith Williams Davis y no así a otras personas que supuestamente participaron en la comisión del delito y que no habían sido investigadas por parte del Estado. 12. La nota de la Secretaría de 13 de julio de 2000 en la cual reiteró a los representantes de los familiares de la víctima la presentación del informe sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones en el presente caso (supra Visto 10).

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