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19.
La Resolución de la Corte Interamericana de 27 de noviembre de
2002, mediante la cual resolvió:
1.
Que el Estado tiene el deber de tomar todas las medidas que sean
necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de
reparaciones de 22 de enero de 1999 dictada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el Caso Blake, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Que el Estado deberá presentar a la Corte, a más tardar el 30 de
marzo de 2003, un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el
propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en los considerandos
noveno y décimo de la presente Resolución de Cumplimiento.
3.
Que los representantes de la víctima y sus familiares, así como la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deberán presentar sus
observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses contado a partir
de la recepción del referido informe.
[…]
20.
La notas de Secretaría de 12 de agosto y 9 de octubre de 2003,
siguiendo instrucciones del Presidente, en las cuales reiteró al Estado la
presentación de su informe sobre el estado de cumplimiento de la sentencia
de reparaciones en el presente caso, de acuerdo con la Resolución del
Tribunal del día 27 de noviembre de 2002.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Estado de Guatemala es Estado parte en la Convención Americana
desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo
de 1987.
3.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la
Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas
deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
4.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes
vinculan a todos los poderes o funciones del Estado.
5.
Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados
deben atender sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta
sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por
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