15 los casos. En relación con la legislación sobre ausentes, afirmaron que desconocían el documento final y si la iniciativa ya se había presentado al Congreso Local. 38. Tras la audiencia, la Comisión manifestó estar a la espera de que el Estado verificara e informara sobre el traslado de los beneficiarios a Chihuahua. Del mismo modo, expresó la importancia de que el Estado informara sobre la propuesta relativa a la armonización del marco normativo local en materia de desapariciones. Consideraciones de la Corte 39. La Corte destaca la voluntad del Estado manifestada mediante la celebración de reuniones posteriores a la audiencia pública con la beneficiaria y sus representantes, así como los diversos acuerdos alcanzados con el fin de brindar protección efectiva a los beneficiarios en cumplimiento a lo referido por este Tribunal. No obstante, este Tribunal no dará seguimiento a los demás acuerdos alcanzados entre las partes, al entender que se refieren a medidas generales, las cuales no se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a los beneficiarios de éstas medidas. Asimismo, esta Corte ha señalado que el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos de presuntas amenazas a los beneficiarios corresponde al examen del fondo del caso31. D) Trámite y estado procesal del caso en la Comisión 40. En cumplimiento de lo dispuesto en la última Resolución 32 y en contestación a lo requerido por los jueces de este Tribunal33, la Comisión informó sobre la situación procesal del presente asunto ante la misma, y señaló que la petición se presentó el 26 de junio de 2011 fue admitida mediante el Informe de Admisibilidad 48/13 el 12 de julio de 2013, y actualmente el caso se encuentra en etapa de fondo. La Comisión señaló que “aplicó la figura del per saltum”, mediante la cual se realiza el examen inicial de una petición fuera del orden cronológico, práctica regulada en el artículo 29.2 de su Reglamento 34 con la intención de dar mayor previsibilidad y transparencia al mecanismo. Según explicó la Comisión, en este caso se aplicó la figura atendiendo a la naturaleza de los hechos y que las presuntas víctimas eran beneficiarias de una medida provisional. 41. Al respecto, la Corte constata que dicho caso se encuentra ante la Comisión desde el año 2011 y hasta la fecha no se ha resuelto sobre el fondo del mismo. 31 Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, Considerando décimo tercero; y Asunto Meléndez Quijano y otros respecto de El Salvador, supra, Considerando décimo cuarto. 32 Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, supra, Resolutivo séptimo: “[…] en sus próximas observaciones la Comisión deberá informar a la Corte el estado o situación procesal de la etapa de fondo del presente asunto ante sí.” 33 El juez Vio Grossi preguntó “¿por qué aún no se ha iniciado el caso como caso?, ¿por qué no se ha presentado el caso ante la Corte? Eso […] dejaría vigentes las medidas provisionales pero daría la posibilidad [… de] lograr pronto un objetivo tan deseado como es encontrar a los […] presuntamente desaparecidos y proteger más vidas”. 34 “La petición será estudiada en su orden de entrada; no obstante, la Comisión podrá adelantar la evaluación de una petición en [determinados] supuestos […]. 7. En caso de gravedad o urgencia, la Secretaría Ejecutiva notificará de inmediato a la Comisión”.

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