16 E) Levantamiento de la medida a favor de Manuel Reyes Lira 42. La Corte nota que conforme a lo informado por los representantes, el beneficiario Manuel Reyes Lira falleció durante el proceso por causas naturales, por lo que la Corte procede a levantar la medida en relación con dicho beneficiario. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Que el Estado mantenga las medidas implementadas y adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para determinar lo antes posible el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger su vida, integridad y libertad personal, de conformidad con el Considerando 13. 2. Que se levante la medida provisional ordenada a favor de Manuel Reyes Lira, de conformidad con el Considerando 42. 3. Que el Estado mantenga las medidas que estuviere implementando, así como también, que adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas complementarias que sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas: 1) J.O.A.R., 2) R.G.A.R., 3) S.A.R. y 4) J.E.A.R. (hijos de Jaime Alvarado Herrera); 5) Sandra Luz Rueda Quezada (esposa de Jaime Alvarado); 6) D.J.A y 7) J.A. (hijas de Manuel Melquiades Alvarado Herrera); 8) Mayra Daniela Salais Rodríguez (esposa de Manuel Melquiades Alvarado). Asimismo, de 9) Patricia Reyes Rueda y sus dos hijas: 10) A.A.R. y 11) A.A.R.; 12) M.U.A. (hija de Rocío Irene Alvarado Reyes); 13) Obdulia Espinoza Beltrán; 14) J.A.E., 15) J.A.A.E. y 16) A.A.E. (hijos de Jose Ángel Alvarado Herrera y Obdulia Espinoza Beltrán); 17) José Ángel Alvarado Favela; 18) Concepción Herrera Hernández; 19) Jaime Alvarado Herrera; 20) Manuel Melquiades Alvarado Herrera; 21) Rosa Olivia Alvarado Herrera y sus hijos: 22) K.P.A.A., 23) F.A.H. y 24) J.G.A.; 25) Félix García, y 26) Emilia González Tercero. 4. Que el Estado mantenga las medidas del párrafo anterior sobre los siete beneficiarios que se encuentran fuera del territorio: 1) Ascensión Alvarado Favela y 2) María de Jesús Espinoza Peinado (padre y madre de Nitza Alvarado); 3) María de Jesús Alvarado Reyes (hermana de Nitza Alvarado); 4) Rigoberto Ambriz Marrufo (esposo de Nitza Alvarado); 5) M.P.A.E., 6) N.C.A.E. y 7) D.A.E. (hijas de Nitza Alvarado), cuya aplicación deberá ser efectiva con efecto inmediato tan pronto se encuentre en territorio mexicano. 5. Que el Estado efectúe el traslado de la residencia de los beneficiarios que así lo solicitaron, a la ciudad de Chihuahua, con las mayores garantías y brevedad posible, de conformidad con lo establecido en el Considerando 24 de la presente Resolución. 6. Que el Estado realice con la mayor brevedad posible un análisis sobre la situación de riesgo de las personas beneficiarias y que se informe a las víctimas o sus representantes sobre la metodología y personal que realizará dicho análisis, el cual deberá hacerse con una

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