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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los
artículos 27 y 31 del Reglamento,
RESUELVE:
Por cinco votos a favor y dos en contra,
1.
Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 17 de diciembre de 2017 y requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de
las víctimas del caso Durand y Ugarte a obtener un acceso a la justicia sin interferencias en la
independencia judicial, archive el procedimiento de acusación constitucional actualmente
seguido ante el Congreso de la República contra los Magistrados Manuel Miranda, Marianella
Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña, al que se ha hecho referencia en esta
Resolución.
Disidentes los Jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto.
Por cinco votos a favor y dos en contra,
2.
Requerir al Estado que presente, a más tardar el 15 de abril de 2018, un informe
completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo 1 de esta
Resolución.
Disidentes los Jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto.
Por unanimidad,
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique
la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Los Jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto hicieron conocer a la Corte sus
votos disidentes, los cuales acompañan la presente Resolución.