100. Lo anterior resulta que es bastante claro que en el caso las dos sentencias condenatorias tienen la misma base fáctica, o sea recaen sobre la misma acción imputada a la presunta víctima. En efecto, si bien el Consejo de Guerra Permanente (CGP) de la Sexta Zona Judicial del Ejército, en su sentencia de 15 de diciembre de 1997 94 determinó condenar a Rosadio Villavicencio por el delito de desobediencia en el fuero penal militar, la conducta constitutiva de esta calificación típica era la misma que había dado lugar a la sentencia condenatoria en la jurisdicción ordinaria. Lo anterior se considera así porque en dicha sentencia, el CGP, después de reiterar los hechos que tuvo por probados, refirió en su único considerando que “ […] los hechos cometidos por el Teniente de Inteligencia ROSADIO VILLAVICENCIO Jorge, están encuadrados dentro del delito de Tráfico ilícito de Drogas, causa que se ventila en el Juzgado Especializado Penal de Juanjui, especialmente lo que se refiere a los vuelos de avionetas que transportaban droga […]” 95, para luego indicar que los actos cometidos por Rosadio Villavicencio constituían el delito de desobediencia “[…] por no dar cumplimiento a disposiciones emanadas del Comando para el personal Militar que prestaron servicios en estas Zonas de Emergencia […]” 96. No obstante, precisamente el incumplimiento a tales disposiciones consistió en autorizar el vuelo de aeronaves que transportaban drogas. Esto demuestra que la conducta de insubordinación correspondía materialmente con el hecho que estaba siendo investigado por la jurisdicción ordinaria, correspondientes al tipo penal ordinario del tráfico ilícito de drogas. 101. La Corte observa que cuando una misma conducta o acción resulta prohibida a la luz de las normas que subyacen en dos o más tipos penales, siempre se trata de un único delito, pues todo delito es una conducta humana y a un único delito debe corresponder una única punición. Esto es precisamente lo que ocurre en este caso, se trata de una única conducta imputada al señor Rosadio Villavicencio: permitir el vuelo de aeronaves que transportaban droga, lo que encuadra simultáneamente en los tipos penales de desobediencia y de tráfico ilícito de drogas. Entender que la posibilidad del doble encuadramiento típico de los mismos hechos supone la comisión de dos delitos distintos, los cuales a su vez pueden ser sancionados con dos puniciones distintas, parte del errado supuesto que se trata de dos conductas distintas, lo que habilitaría la plural e interminable cadena de puniciones que el derecho penal material no permite y a la que se llegaría por efectos del desdoblamiento del mismo hecho en tantos pretendidos delitos como número de tipos penales aplicables. 102. Aun siendo sobreabundante, corresponde precisar que poco importa, a los efectos de considerar si se trata de una única conducta, que se ofenda a diferentes bienes jurídicos, porque precisamente no son las ofensas las que multiplican las conductas, cuya unidad, en este caso, es un dato de la realidad que no puede destruir ninguna interpretación jurídica. Son múltiples los ejemplos de concurso ideal en que los tipos que coinciden en la única conducta requieren la afectación de bienes jurídicos diferentes: es común en cualquier tribunal resolver casos de concurso ideal entre robo con violencia física y lesiones, con afectación de la propiedad y la integridad física, sin que esto permita desdoblar lo que ónticamente no puede ser sino una única conducta, con una única decisión de voluntad y hasta incluso a veces con un único movimiento (un tirón del que despoja de una cartera de mano, que desequilibra a la víctima, haciéndola caer y lesionarse). 103. Cabe insistir en que la pretensión de multiplicar los delitos conforme al número de tipos penales concurrentes desconoce la realidad del mundo incluso físico, pues multiplica un único objeto pluralmente desvalorado en tantos otros como desvaloraciones recaigan sobre él. Se trataría de un derecho que, al ignorar la necesaria base óntica que lo vincula a la realidad del mundo, se atribuiría la facultad de “crear” una realidad inexistente, coincidiendo de esta forma con el viejo filósofo Antístenes, quien sostenía que un caballo blanco y de carreras eran dos caballos, a lo que respondió acertadamente Platón en su momento: sigue siendo un único 94 95 96 Sentencia Nº025-97, Causa Nº 1594-0648, de 15 de diciembre de 1997 (expediente de prueba, folio 143). Sentencia Nº025-97, Causa Nº 1594-0648, de 15 de diciembre de 1997 (expediente de prueba, folio 146). Sentencia Nº025-97, Causa Nº 1594-0648, de 15 de diciembre de 1997 (expediente de prueba, folio 146). 25

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