efecto, en el proceso disciplinario, en la resolución de 3 de marzo de 1995 dictada por la Comandancia General del Ejército, por la que determinó el pase a retiro de la presunta víctima, se “[estuvo] a lo propuesto por el Señor General de División Comandante General del Comando de Personal del Ejército” 98. Se advierte que en el Acta del Consejo de Investigación para Oficiales Subalternos, de 07 de febrero de 1995, suscrita bajo la presidencia del Señor General de División 99, se tuvieron como hechos probados en relación con el entonces Teniente Rosadio Villavicencio los siguientes: […] autorizó la realización de tres vuelos clandestinos de avionetas con droga (17, 24 y 31 Ago 94), habiendo dado cuenta al Puesto de Comando del Desto LEONCIO PRADO, solo del último vuelo (31 Ago 94); […] permitió la instalación y operación de un laboratorio para la elaboración de PBC en la localidad de SION, y […] por la autorización de los vuelos clandestinos de droga, instalación y operación de un laboratorio recibió beneficios económicos personales. 111. Por su parte, en el fuero penal ordinario, la Sala Mixta de la Corte Superior de San Martín, mediante resolución de 17 de abril de 1996, en la que determinó condenar a Rosadio Villavicencio por el delito de tráfico ilícito de drogas 100, consideró como hechos probados los siguientes: […] que el acusado […] fue encomendado por sus superiores para realizar una labor de inteligencia en Sión, que consistía en infiltrarse en aquel mundo de la droga haciéndose pasar como oficial corrupto, a fin de indagar sobre quiénes son los jefes de las firmas, modo y forma de trabajo, personal con que cuenta, armas, etc., con la indicación que debía dejar que se levante un vuelo de droga y que posteriormente efectúe una intervención con los soldados y sub-oficiales y oficiales a su mando, que dejen como resultado la incautación de la avioneta con droga, de dinero y de los implicados, dentro del llamado Operativo Limpieza noventicuatro para lo cual empezó a laborar el cinco de agosto de mil novecientos noventicuatro en reemplazo del Capitán Cusicanqui; […] que, en su manifestación prestada ante el Fiscal Adjunto Provisional de Tarapoto […] dijo que el único y primer vuelo de droga de Sión hacia Colombia autorizada por su Comando se realizó con fecha [17 de agosto de 1994] y que en su condición de Jefe de la Base de Sión contra lo autorizado por sus Superiores jerárquicos, autorizó un segundo y un tercer vuelo de droga hacia el exterior, y […] que, el Teniente Rosadio Villavicencio en vez de remitir el dinero de dichos vuelos a su comando en calidad de dinero incautado con acta, lo repartió entre su personal, […] quedándose él con significativa suma de dólares americanos, habiéndose enviado los dólares que le correspondía a su progenitora, por intermedio del Interbank a la cuenta de aquella. 112. Como puede advertirse de la lectura de las consideraciones transcritas, tanto la Sala Mixta de la Corte Superior de San Martín en el fuero penal ordinario, como el Consejo de Investigación en el proceso disciplinario, apuntaron en sus determinaciones esencialmente la misma conducta para luego concluir que Rosadio Villavicencio había incurrido en los delitos o faltas que se le imputaban en cada una de las vías instauradas. 113. Sin perjuicio de lo señalado, o sea, de la identidad de la conducta, lo que se plantea en el caso es si una misma conducta que es penada como delito, puede ser materia de sanciones conforme a otra rama jurídica y, en este caso, conforme al derecho disciplinario. 114. En principio, la sanción penal en general no excluye la posibilidad de que la misma conducta sea sancionada por aplicación de normas de otra rama jurídica: es obvio que no se excluye la posibilidad de reparación en sede civil, por ejemplo, dado que la pena y la reparación civil persiguen objetivos diferentes y la responsabilidad se establece en cada rama conforme a sus propios principios. Lo mismo sucede con las sanciones políticas que consisten en la separación del 98 99 100 Resolución de la Comandancia General del Ejército, No. 0527 CP/EP/CP-JAPE 1d (expediente de prueba, folio 82). Acta del Consejo de Investigación para Oficiales Subalternos. Sesión Nº. 007-95 (expediente de prueba, folio 55). Expediente. No. 357/995 (expediente de prueba, folio 335). 27

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