efecto, en el proceso disciplinario, en la resolución de 3 de marzo de 1995 dictada por la
Comandancia General del Ejército, por la que determinó el pase a retiro de la presunta víctima,
se “[estuvo] a lo propuesto por el Señor General de División Comandante General del Comando
de Personal del Ejército” 98. Se advierte que en el Acta del Consejo de Investigación para Oficiales
Subalternos, de 07 de febrero de 1995, suscrita bajo la presidencia del Señor General de
División 99, se tuvieron como hechos probados en relación con el entonces Teniente Rosadio
Villavicencio los siguientes:
[…] autorizó la realización de tres vuelos clandestinos de avionetas con droga (17, 24 y 31 Ago 94),
habiendo dado cuenta al Puesto de Comando del Desto LEONCIO PRADO, solo del último vuelo (31
Ago 94);
[…] permitió la instalación y operación de un laboratorio para la elaboración de PBC en la localidad
de SION, y
[…] por la autorización de los vuelos clandestinos de droga, instalación y operación de un laboratorio
recibió beneficios económicos personales.
111. Por su parte, en el fuero penal ordinario, la Sala Mixta de la Corte Superior de San Martín,
mediante resolución de 17 de abril de 1996, en la que determinó condenar a Rosadio Villavicencio
por el delito de tráfico ilícito de drogas 100, consideró como hechos probados los siguientes:
[…] que el acusado […] fue encomendado por sus superiores para realizar una labor de inteligencia
en Sión, que consistía en infiltrarse en aquel mundo de la droga haciéndose pasar como oficial
corrupto, a fin de indagar sobre quiénes son los jefes de las firmas, modo y forma de trabajo, personal
con que cuenta, armas, etc., con la indicación que debía dejar que se levante un vuelo de droga y
que posteriormente efectúe una intervención con los soldados y sub-oficiales y oficiales a su mando,
que dejen como resultado la incautación de la avioneta con droga, de dinero y de los implicados,
dentro del llamado Operativo Limpieza noventicuatro para lo cual empezó a laborar el cinco de agosto
de mil novecientos noventicuatro en reemplazo del Capitán Cusicanqui;
[…] que, en su manifestación prestada ante el Fiscal Adjunto Provisional de Tarapoto […] dijo que el
único y primer vuelo de droga de Sión hacia Colombia autorizada por su Comando se realizó con
fecha [17 de agosto de 1994] y que en su condición de Jefe de la Base de Sión contra lo autorizado
por sus Superiores jerárquicos, autorizó un segundo y un tercer vuelo de droga hacia el exterior, y
[…] que, el Teniente Rosadio Villavicencio en vez de remitir el dinero de dichos vuelos a su comando
en calidad de dinero incautado con acta, lo repartió entre su personal, […] quedándose él con
significativa suma de dólares americanos, habiéndose enviado los dólares que le correspondía a su
progenitora, por intermedio del Interbank a la cuenta de aquella.
112. Como puede advertirse de la lectura de las consideraciones transcritas, tanto la Sala Mixta
de la Corte Superior de San Martín en el fuero penal ordinario, como el Consejo de Investigación
en el proceso disciplinario, apuntaron en sus determinaciones esencialmente la misma conducta
para luego concluir que Rosadio Villavicencio había incurrido en los delitos o faltas que se le
imputaban en cada una de las vías instauradas.
113. Sin perjuicio de lo señalado, o sea, de la identidad de la conducta, lo que se plantea en el
caso es si una misma conducta que es penada como delito, puede ser materia de sanciones
conforme a otra rama jurídica y, en este caso, conforme al derecho disciplinario.
114. En principio, la sanción penal en general no excluye la posibilidad de que la misma conducta
sea sancionada por aplicación de normas de otra rama jurídica: es obvio que no se excluye la
posibilidad de reparación en sede civil, por ejemplo, dado que la pena y la reparación civil
persiguen objetivos diferentes y la responsabilidad se establece en cada rama conforme a sus
propios principios. Lo mismo sucede con las sanciones políticas que consisten en la separación del
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Resolución de la Comandancia General del Ejército, No. 0527 CP/EP/CP-JAPE 1d (expediente de prueba, folio 82).
Acta del Consejo de Investigación para Oficiales Subalternos. Sesión Nº. 007-95 (expediente de prueba, folio 55).
Expediente. No. 357/995 (expediente de prueba, folio 335).
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