el señor Rosadio Villavicencio. A continuación, la Corte analizará dichas alegadas violaciones de
forma conjunta.
A. Alegatos de la Comisión y las partes
122. La Comisión señaló, en relación con la investigación ante la Inspectoría del Destacamento
Leoncio Prado, que no consta en el expediente que la presunta víctima al momento de su primera
declaración el 15 de septiembre de 1994, haya sido previamente notificada de los hechos y
causales por los cuales se le estaba investigando, siendo hasta el 25 de septiembre de 1994 en
que dicho Oficial fue informado de que había sido denunciado por delitos comunes y militares.
Además, indicó que dicha comunicación de 25 de septiembre de 1994 no incluye las causales
disciplinarias que se estaban investigando. Respecto del proceso penal militar, la Comisión señaló
que el señor Rosadio Villavicencio no fue notificado de la acusación en su contra de 17 de octubre
de 1995 de la Fiscalía Militar respecto de los delitos contra el deber y dignidad de la función, abuso
de autoridad y negligencia. Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado violó el
derecho de defensa establecido en el artículo 8.2.b y 8.2.c de la Convención Americana, en relación
con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio del señor
Rosadio Villavicencio.
123. El representante coincidió con la Comisión. Sin embargo, agregó que el señor Rosadio
Villavicencio tampoco fue notificado de los cargos con anterioridad a su primera declaración el 15
de septiembre de 1994 en el proceso penal ordinario.
124. El Estado alegó, con relación a la investigación ante la Inspectoría, que en el trámite ante
la Comisión se logró demostrar con documentación que dichas notificaciones presuntamente no
realizadas, en realidad se efectuaron. Asimismo, solicitó a la Corte tomar en consideración la
recurrente falta de precisión de la otra parte y que se complejiza la obtención de documentos con
más de 20 años de antigüedad. Con relación al proceso penal militar, el Estado señaló que
contrario a lo expresado por el representante sobre la “ausencia de notificación de piezas
procesales”, estas habían sido notificadas correctamente y el representante no ha obrado con
sinceridad y claridad a la hora de exponer sus argumentos, cuestión que debe ser valorada por el
Tribunal ante la alegada falta de notificación de la acusación de fecha 17 de octubre de 1995.
Respecto de esto, señaló que la notificación de la mencionada acusación sí se ordenó, pero dada
la antigüedad del proceso penal en el fuero militar (más de 20 años), no fue posible conseguirla,
siendo razonable presumir que esta sí se llevó a cabo.
B. Consideraciones de la Corte
125. Esta Corte ha señalado que la aplicación de las garantías contenidas en el artículo 8 de la
Convención Americana, si bien se titula “Garantías Judiciales”, no se limita a los recursos judiciales
en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias
procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus
derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación
u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio,
disciplinario o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal 102. Ahora bien, lo que
corresponde en cada caso es determinar las garantías mínimas que conciernen a un determinado
proceso sancionatorio no penal, según su naturaleza y alcance 103.
126. Atendiendo a la naturaleza sancionatoria del procedimiento de pase a retiro del señor
Rosadio Villavicencio, al estar establecida como una medida disciplinaria de conformidad con los
artículos 55 y 61 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001.
Serie C No. 71, párr. 69, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 164.
103
Cfr. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 3 de mayo de 2016, párr. 75.
102
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