Estado no aportó ninguna prueba que permitiese demostrar que el señor Rosadio Villavicencio
hubiera sido notificado de la acusación de forma previa a la presentación de su primera declaración
o de las razones de su detención el 5 de septiembre de 1994 ante la Inspectoría, incluso siendo
que ello fue requerido expresamente por esta Corte 109, se limitó a remitir copias de las
declaraciones testimoniales rendidas por la presunta víctima ante la Inspectoría en fechas 5 y 12
de septiembre de 1994 110, de las cuales no se desprende que este haya tenido conocimiento previo
a su comparecencia de una acusación en su contra, ni las razones de su detención 111.
131. El Estado tampoco presentó prueba alguna de que se le haya notificado a la presunta
víctima de los cargos en el marco del fuero penal ordinario antes de su declaración de 15 de
septiembre de 1994 ante el Instructor de la Policía Nacional del Perú. Incluso ante el pedido por
parte de esta Corte al Estado, como prueba para mejor resolver 112 el Estado presentó la
mencionada declaración del 15 de septiembre de 1994, indicando que durante ésta “se le pone en
conocimiento [al señor Rosadio de] los hechos imputados en su contra” 113.
132. Por consiguiente, la Corte concluye que el Estado violó los derechos a ser comunicado
previamente y de forma detallada de la acusación y a ser notificado, sin demora, de los cargos
formulados en su contra, consagrados en los artículos 8.2.b de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Rosadio Villavicencio, en lo que respecta
los procesos penal ordinario y el procedimiento disciplinario militar.
B.2. Respecto del proceso penal militar
133. En cuanto al proceso penal militar, consta en el expediente que el 17 de octubre de 1995 la
Fiscalía Militar formuló acusación ante el Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la 5ª
Zona Judicial del Ejército, en contra del Teniente Rosadio Villavicencio, como autor y responsable
de los delitos contra el deber y dignidad de la función, y abuso de autoridad 114.
134. En el presente caso, el representante sostuvo que al señor Rosadio Villavicencio nunca le fue
notificada la citada acusación. Por su parte, el Estado reconoció carecer de la documentación que
probara la referida notificación, justificándolo en que transcurrieron más de 20 años desde que ésta
se efectúo, además de argumentar que ante la Comisión demostró con documentación que sí se
realizó. Por tal razón, esta Corte solicitó al Estado, como prueba para mejor resolver, la
documentación presentada durante el trámite ante la Comisión Interamericana 115.
135. El 4 de febrero de 2019, el Estado presentó dos documentos 116, ninguno de los cuales
constituye prueba de la notificación por medio de la cual puso en conocimiento a Jorge Rosadio
Villavicencio de la acusación formulada por la Fiscalía Militar el 17 de octubre de 1995. Al respecto,
Cfr. Solicitud de diligencia probatoria de oficio de la Corte dirigida al Estado de 30 de enero de 2019 (expediente
de fondo, folios 754 y 755).
110
Cfr. Informe No. 046-2019-JUS/CDJE-PPES relacionado al caso Jorge Rosadio Villavicencio vs. Perú [o Escrito
presentado por el Estado del Perú del] de 4 febrero de 2019 (expediente de fondo, folio 766); y sus Anexos al Informe
No. 046-2019-JUS/CDJE-PPES relacionado al caso Jorge Rosadio Villavicencio vs. Perú [o Escrito presentado por el Estado
del Perú del] de 4 febrero de 2019 (expediente de prueba, folios 3940-3951).
111
Cfr. Declaración testimonial del Teniente Jorge Enrique Rosadio Villavicencio ante el Oficial Investigador, 5 de
septiembre de 1994 (expediente de prueba, folios 3940-3948) y Ampliación de la Declaración del Teniente Jorge Enrique
Rosadio Villavicencio ante el Oficial Investigador, 12 de septiembre de 1994 (expediente de prueba, folios 3949-3951).
112
Nota de Secretaría de 20 de junio de 2019.
113
También presentó la declaración del señor Rosadio de 14 de diciembre de 1994, la cual, evidentemente, es
posterior a la mencionada declaración de 15 de septiembre de 1994.
114
Cfr. Acusación de Fiscalía Militar a Jorge Enrique Rosadio Villavicencio y otras personas. 17 de octubre de 1995
(expediente de prueba, folios 102-109).
115
Cfr. Solicitud de diligencia probatoria de oficio de la Corte dirigida al Estado de 30 de enero de 2019 (expediente
de fondo, folios 766 y 767).
116
Cfr. Auto de la Presidencia del Consejo de Guerra Permanente de la 5ta Zona Judicial del Ejército, 4 de diciembre
de 1995 (expediente de prueba, folio 3953), en el que se designa al Defensor de Oficio para que asuma la defensa del
señor Jorge Rosadio Villavicencio; y el Alegato de defensa presentado por el Capitán del Servicio Jurídico del Ejército Luis
Hernández Sangai, Abogado defensor de oficio del señor Jorge Rosadio Villavicencio, 18 de diciembre de 1995 (expediente
de prueba, folios 3955-3956).
109
31