153. Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que el Estado violó el derecho a ser oído
y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 8.1 y 8.2.c de la Convención, en perjuicio
del señor Rosadio Villavicencio.
154. Ahora bien, respecto de la alegada falta de fundamentación en la mencionada
recomendación del Consejo de Investigación y la decisión de la Comandancia General del Ejército
que pasó al señor Rosadio Villavicencio a retiro, esta Corte ha señalado que “el deber
de motivación es una de las 'debidas garantías' incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el
derecho a un debido proceso” 128. La Corte ha precisado que la motivación “es la exteriorización
de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión” 129 y conlleva una exposición
racional de las razones que llevan al juzgador a adoptar una decisión. En este sentido, la
argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos debe permitir conocer cuáles fueron
los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de
descartar cualquier indicio de arbitrariedad 130. Además, debe mostrar que han sido debidamente
tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado 131.
155. En el presente caso, la Comandancia General del Ejército, órgano encargado de tomar la
decisión definitiva en cuanto al pase de retiro o no de la presunta víctima y, por ende, susceptible
de afectar sus derechos y obligaciones, estaba en la obligación de adoptar una decisión motivada,
con base en los argumentos presentados por las partes y la prueba disponible, bajo sus propios
razonamientos y valorando la recomendación del Consejo de Investigación. En estas
circunstancias, no solo no se escuchó al señor Rosadio Villavicencio en el marco de dicho
procedimiento disciplinario, sino que la Comandancia General del Ejército no valoró ningún
elemento probatorio, limitándose a citar dos fundamentos normativos de la Ley de Situación Militar
de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, en cuanto a los efectos del pase a
retiro y de la competencia de la Comandancia General del Ejército para aprobar acciones de
personal 132.
156. Por todo lo anterior, esta Corte concluye que el Estado también incumplió el deber de
motivación, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención, en perjuicio del señor Rosadio
Villavicencio.
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 78, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa
Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018, párr. 268.
129
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007, párr. 107, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018, párr. 268.
130
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006,
párr. 122, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017, párr. 171.
131
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 78, y Caso Ramírez Escobar y otros
Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018, párr. 187.
132
Cfr. Resolución de la Comandancia General del Ejército, 3 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folios 82 y
83). Dicha resolución expresaba:
“Vista la RCGE 0492 SG-CGE/CONS INV del 23 Feb 95 mediante la cual se aprueba el Acta de sesión del Consejo de
investigación para Oficiales Subalternos No. 007-95 reunido el 7 Feb 95 en la que se resolvió pasar a la situación de Retiro
al Tte Intg Rosadio Villavicencio por medida disciplinaria.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo No. 757 (Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina y Fuerza Aérea), en el
inciso f. del Artículo 55 y Artículo 61 norma el pase a la situación de Retiro por Medida Disciplinaria, establecido en el
artículo 66 del acotado dispositivo legal que el Oficial que pasa a la situación de Retiro permanecerá en la Reserva hasta
por dos años después de sobrepasado el límite de edad correspondiente a su grado;
Que el Decreto Supremo No. 041 DE/SG del 15 Dic 89 faculta en su artículo segundo al Señor General de Ejército
Comandante General del Ejército apruebe acciones de Personal de Oficiales Subalternos del Instituto;
Estando a lo propuesto por el Señor General de División Comandante General del Comando de Personal del Ejército:
SE REVUELVE…”
128
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