B. Jurisdicción penal ordinaria: Alegadas violaciones a los derechos al deber de motivar y el derecho de contar con un defensor y derecho a la defensa B.1. Deber de motivación B.1.1 Argumentos de la Comisión y las partes 162. La Comisión alegó que el Estado subsanó la falta de motivación de la sentencia de 17 de abril de 1996 a través de la resolución de 24 de abril de 1996. Sin embargo, alegó que la sentencia de 19 de junio de 1997 que resolvió el recurso de nulidad y aumentó la pena en más del doble de la pena impuesta en primera instancia careció de una motivación suficiente, al solo exponer los criterios generales que la pena debe imponerse en atención a las condiciones personales de los encausados y en la forma y circunstancias en que se cometió el delito, sin a la vez realizar una determinación individual alguna. Por tanto, el Estado violó el artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento. 163. El representante se adhirió a lo señalado por la Comisión. 164. El Estado sostuvo que, conforme lo reconocieron la Comisión y el representante, no violó el artículo 8.1 de la Convención, al haberse subsanado la alegada falta de motivación de la resolución de 17 de abril de 1996 de la Sala Mixta de la Corte Superior de San Martín. Por otra parte, en relación con la alegada falta de motivación de la sentencia de 19 de junio de 1997 que aumentó la pena de la presunta víctima de 6 a 15 años, el Estado alegó que en la práctica tal incremento en la sanción no tuvo ningún tipo de efecto ni perjuicio en la presunta víctima. Lo anterior, dado que: i) el 4 de marzo de 1999, dos años después de la emisión de dicha sentencia, la presunta víctima obtuvo el beneficio penitenciario de semi-libertad. Es decir, solo estuvo detenida hasta el 4 de marzo de 1999, por un total de 4 años y 6 meses; ii) el 24 de mayo de 2001 se publicó en el diario oficial la Ley No. 27454 que modificó el Código de Procedimientos Penales, prohibiendo la imposición de penas mayores por parte de la Corte Suprema, con efecto retroactivo, pudiéndose solicitar la adecuación de la pena a los sentenciados a quienes se hubiere aplicado una pena más grave; y iii) mediante resolución de 28 de septiembre de 2001 la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín adecuó de oficio la pena impuesta al señor Rosadio a 6 años que con el descuento de carcelería que sufrió desde el 5 de septiembre de 1994 venció el 4 de septiembre de 2000. Por tanto, solicitó a la Corte que no violó el artículo 8.1 de la Convención por este extremo. B.1.2 Consideraciones de la Corte 165. En el presente caso, la controversia consiste en determinar si el Estado violó el deber de motivación establecido en el artículo 8.1 de la Convención, en virtud de la sentencia emitida el 19 de junio de 1997 que aumentó la pena de la presunta víctima de 6 a 15 años, por cuanto según la Comisión y el representante, éste aumento no fue fundamentado. 166. Esta Corte recuerda que “la responsabilidad estatal bajo la Convención sólo puede ser exigida a nivel internacional después de que el Estado haya tenido la oportunidad de reconocer, en su caso, una violación de un derecho y reparar el daño ocasionado por sus propios medios” 134. Lo anterior se asienta en el principio de complementariedad, que informa transversalmente el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual es, tal como lo expresa el Preámbulo de la misma Convención Americana, “coadyuvante o complementario de la [protección] que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. De tal manera, el Estado “es el principal garante de los derechos humanos de la personas, de manera que, si se produce un acto violatorio de dichos derechos, es el propio Estado quien tiene el deber de resolver el asunto a nivel interno y, [en su caso,] reparar, antes de tener que responder ante instancias internacionales como el Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 143, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 167. 134 38

Seleccionar párrafo de destino3