redujo a dos actos específicos 157 de mero trámite que no tuvieron incidencia en el desarrollo del
proceso ni en el sentido de las decisiones finales sobre la condena interpuesta a la presunta
víctima; por ende, no hubo afectación al artículo 8.1 de la Convención. Solicitó a la Corte también
declarar que no violó el artículo 8.2.e de la Convención, ya que la Comisión no expuso ningún
hecho del que se desprenda tal violación.
185. Por otra parte, el Estado señaló que el delito de Desobediencia previamente fue calificado
de forma impropia como delito contra el Deber y Dignidad de la Función. Este cambio obedeció a
una disposición del Código de Justicia Militar de la época (artículo 616), la cual no fue cuestionada
por la presunta víctima ni por la Comisión. Asimismo, precisó que la presunta víctima tuvo la
oportunidad de defenderse desde el inicio de la investigación hasta su conclusión. Además, alegó
que dicha recalificación no ha afectado los derechos del inculpado, ya que la misma se efectuó
sobre los mismos hechos contenidos en el Informe Final del Juez Militar y la acusación formulada
por la Fiscalía Militar. Por todo lo expuesto, el Estado solicitó a la Corte declarar que el Estado no
es responsable por la violación del artículo 8.2.b y 8.2.c de la Convención.
C.2. Consideraciones de la Corte
C.2.1. Derecho a un juez imparcial e independiente
186. El derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del
debido proceso 158, debiéndose garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como
juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio 159. Este Tribunal ha establecido
que la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a
los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo
garantías suficientes de índole objetiva que inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso,
así como a los ciudadanos en una sociedad democrática 160. La imparcialidad del tribunal implica
que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna
de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia 161. Ello puesto que el juez
debe aparecer como actuando sin estar sujeto a influencia, aliciente, presión, amenaza o
intromisión, directa o indirecta 162, sino única y exclusivamente conforme a -y movido por- el
Derecho 163.
187. En el presente caso, se deprende del expediente que el señor JRH fungió como asesor legal
del señor Rosadio Villavicencio durante la declaración que realizó en la etapa de investigación de
la Policía Nacional del Perú, además de actuar como asistente jurídico de la persona quien lo
acusó, su superior jerárquico el Coronel M, al rendir su declaración respectiva. Posteriormente, el
señor JRH fue el Juez que dictó orden de comparecencia a la presunta víctima y a otras
157
Tales actos serían: 1) La emisión de la Resolución de fecha 12 de marzo de 1995, se limitó a disponer la recepción
de declaraciones de la presunta víctima y otras personas, y 2) La diligencia efectuada el 20 de junio de 1995, consistió en
recibir la declaración testimonial de la presunta víctima en presencia de un secretario letrado; sin embargo, la presunta
víctima sólo respondió una pregunta relacionada con sus datos personales y no respondió ninguna otra pregunta,
señalando que su abogado defensor estaba en Lima y que no firmaría el acta correspondiente.
158
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2
de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 171, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 385.
159
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 171, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 385.
160
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 171, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 385.
161
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.
Serie C No. 135, párr. 146, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 385.
162
Principio 2 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura.
163
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56, y Caso Amrhein
y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 385.
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