personas 164, así como quien recibió su declaración instructiva 165. También fue quien dictó la orden
de detención definitiva en su contra 166. En este acto, al resolver sobre la situación jurídica de la
presunta víctima, apreció la narración de los hechos y advirtió que el inculpado reconoció haber
recibido dinero de narcotraficantes y realizado la distribución del mismo entre sus
coencausados 167.
188. Esta Corte considera que, al haber participado en la investigación de la Policía Nacional del
Perú como asesor legal del señor Rosadio Villavicencio y de su superior jerárquico, dicho Juez
nunca debió conocer del posterior juzgamiento de la presunta víctima en el fuero militar penal.
Esto último por sí mismo configura una violación al derecho a contar con un juez imparcial, ya que
su intervención previa como abogado del denunciado y asesor del acusador objetivamente genera
dudas sobre si al momento de conocer el posterior proceso ya había adoptado una posición forjada
o influenciada por su contacto previo con dichas personas y la información recibida de ellas. En
definitiva, dicha participación no ofrecía garantías suficientes de índole objetiva que inspiraran la
confianza necesaria a las partes de la imparcialidad del Juez. Por lo tanto, el Tribunal considera
que el Estado violó el derecho del señor Rosadio Villavicencio a ser juzgado por un tribunal
imparcial, en violación del artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento. Por otra parte, esta Corte recuerda que ya se pronunció sobre la alegada violación
del artículo 8.2.e de la Convención en el marco del proceso penal ordinario.
189. Finalmente, respecto de los demás alegatos de la Comisión y el representante, el Tribunal
considera que al haber declarado que el proceso del señor Rosadio Villavicencio fue conocido por
un juez que carecía de imparcialidad, se está ante un procedimiento viciado desde su origen, lo
cual implica que el señor Rosadio no tuvo acceso a las garantías judiciales, por lo que el Tribunal
considera innecesario referirse a las otras violaciones alegadas en relación con dichas garantías
establecidas en los artículos 8.2.b y 8.2.c de la Convención.
C.3. Conclusión sobre el proceso penal militar
190. En vista de lo anterior la Corte Concluye que en el fuero penal militar el Estado no garantizó
que el señor Rosadio Villavicencio fuera juzgado por un tribunal imparcial, en violación del artículo
8.1 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma. Por otra parte, la Corte no
considera necesario pronunciarse sobre las alegadas violaciones a las garantías establecidas en
los artículos 8.2.b y 8.2.c de la Convención.
164
Acuerdo del Juez Militar Permanente de 12 de marzo de 1995. Anexo a escrito de observaciones de peticionario
de 8 de diciembre de 2012. Anexo 16. (Expediente de prueba, folios 87 y 88).
165
Declaración instructiva del Teniente de Inteligencia en situación de retiro Jorge Rosadio Villavicencio de 20 de
junio de 1995. Anexo 1 al Escrito del Estado de 3 de marzo de 2017. (Expediente de prueba, folios 89 y 90).
166
Acuerdo del Juez Militar Permanente de 9 de agosto de 1995 a través del cual se dicta orden de detención definitiva
contra Jorge Rosadio Villavicencio. Anexo 7. (Expediente de prueba para mejor resolver, folios 3997 y 3998).
167
“Tarapoto, nueve de Agosto de mil novecientos noventicinco.- Vistos; teniéndose por recibido la declaración
Instructiva del Teniente de Inteligencia en situación de retiro Jorge Rosadio Villavicencio, y apreciándose de la narración
de los hechos que corre de fojas setentinueve al ochentidos, el inculpado reconoce haber recibido dinero de narcotraficantes
y haber realizado la distribución del mismo entre sus coencausados; por lo que debiendo resolver su situación jurídica
conforme lo establece el Artículo quinientos venticuatro del Código de Justicia Militar; SE RESUELVE: Dictar orden de
detención definitiva contra el encausado Teniente de Inteligencia en situación de retiro Jorge Rosadio Villavicencio, medida
de seguridad que la cumplirá en el Instituto Nacional Penitenciario de Juanjuí; en razón que dicho encausado se encuentra
cumpliendo la misma medida impuesta por el Fuero común, por ser procesado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas;
debiendo permanecer a disposición de este Juzgado Militar cuantas veces sea requerido, previo conocimiento del Fuero
Común para los fines pertinentes.- Notifíquese al Señor Fiscal.- al encausado y su defensor. Tr y Reg. Nombres y Firmas
del Juez Militar Permanente Jorge M. Ramírez Huerta y del Secretario Letrado. O. Raúl Medina Navarro”.
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