por concepto de los ingresos dejados de percibir, la cual deberá ser entregada a la víctima del
presente caso.
243. En cuanto al daño emergente, el representante no aportó prueba ni antecedente alguno
que permita estimar racionalmente el monto que la víctima pudo haber desembolsado con motivo
de las violaciones a sus derechos acreditadas en el presente caso. No obstante, este Tribunal
estima razonable presumir que la víctima incurrió en gastos durante del tiempo en que estuvo
detenido, por lo que la Corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de USD$1.000,00 (mil
dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por concepto de daño emergente,
la cual deberá ser entregada a la víctima del presente caso.
E.2. Daño Inmaterial
244. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado otorgar medidas de compensación
pecuniaria que incluya daño inmaterial ocasionado.
245. El representante alegó que las aflicciones sufridas por la Víctima y el daño moral
ocasionado durante más de 18 años, se extenderá por el resto de su vida, por cuanto el Estado
Peruano truncó su proyecto de vida, sufriendo la ilegal y arbitraria pérdida de su libertad personal,
el maltrato físico y sicológico que marcará toda su vida. Lo sometieron ilegalmente al martirio de
un indebido e irregular proceso administrativo y judicial sobre hechos que nunca cometió, bajo
cargos que estuvieron sujetos a la jerarquía de mando de Oficiales y Autoridades que luego se
comprobaron fueron de dudosa reputación y trayectoria, alcanzaron ponerlo a la situación de retiro
como Oficial de Ejército Peruano y expusieron a la Víctima al escarnio social purgando
inmerecidamente una condena de privación de su libertad de 54 meses, por ello considera la
Víctima en este extremo que el monto indemnizatorio debe deberá ser sancionado por la Corte.
246. El Estado consideró que no se ha demostrado tal vulneración, así como que tampoco el
caso trata de una grave violación de derechos humanos ni de la pretendida vulneración de algún
derecho que pertenezca al núcleo duro de los derechos humanos que se encuentre explícitamente
contenido y protegido en el art. 27 de la Convención. Además, señaló que el presunto maltrato
físico y psicológico sufrido por la presunta víctima no ha sido alegado con anterioridad en otras
etapas del proceso supranacional; por tanto, ello definitivamente no forma parte de la controversia
en el presente caso.
247. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha
establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la
víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las
personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia
de la víctima o su familia 203.
248. En cuanto al daño inmaterial, la Corte toma en consideración que el señor Rosadio
Villavicencio fue declarado víctima de la violación de su derecho a las garantías judiciales y a la
libertad personal. Dichas violaciones repercutieron en dos condenas ya consumadas que
generaron distintas afectaciones en la esfera psíquica, social y moral, lo cual se encuentra
acreditado por el testimonio rendido por la víctima en la audiencia pública ante este Tribunal 204.
203
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Rodríguez Revolorio y otros VS. Guatemala, supra, párr. 171.
204
Durante la audiencia, el señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio expresó “las consecuencias y el impacto en su
vida personal, laboral, familiar y su entorno social” en virtud de los hechos denunciados, indicando que “en el aspecto
personal me h[e] convertido en una persona un tanto insegura, por el hecho de que salió en la prensa durante varias
veces en los periódicos de gran cobertura a nivel nacional de que había sido un oficial de inteligencia corrupto, entonces
eso causó en mí, quedé como una persona marcada para la sociedad y tuve repercusiones en mi vida personal[;][ …], en
mi vida laboral, porque en el trabajo que conseguía, al poco tiempo era despedido, [o] se enteraban de que tenía
antecedentes penales, judiciales y entonces terminaba siendo despedido o de lo contrario tenía de repente un año en una
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