249. Como consecuencia de estas violaciones, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, una compensación por daño inmaterial y daño al proyecto de vida que corresponde a la suma de USD$20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). F. Costas y gastos 250. La Comisión no se refirió a este punto. El representante señaló que la presunta víctima incurrió en diversos gastos propios de los procesos judiciales como la contratación de abogados, gastos de transporte, pasajes y viáticos de los abogados, y alojamiento en la ciudad de Lima, entre otros gastos administrativos (teléfono, impresión, fotocopiado, entre otros), los cuales por su naturaleza no se encuentran documentados. Por ello, solicitaron a la Corte presumir que se incurrieron, tal como ha hecho en casos anteriores, gastos los cuales ascenderían al monto de USD$2,000.00. Aclararon que los gastos mencionados no incluyen aquellos gastos futuros a ser incurridos en lo que resta del trámite del caso ante la Corte Interamericana. 251. El Estado recalcó que el representante no cuenta con recibos ni comprobantes que sustenten los gastos alegados, por lo que solicitó que se valoren como no probados. 252. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 205, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 206. 253. En el presente caso, no consta en el expediente respaldo probatorio en relación con las costas y gastos en los cuales incurrieron las víctimas o sus representantes. Sin embargo, el representante señaló un monto aproximado de los gastos presuntamente incurridos. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal considera razonable que el Estado reintegre la cantidad total de USD$2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso al representante César Villacorta Spinner. Este monto deberá ser pagado directamente al representante de la presunta víctima en el presente caso. G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas empresa y comenzaban a verificar los antecedentes y yo ya por mi propia cuenta sabía que iban a detectarme y me retiraba. Entonces, eso económicamente me afectó demasiado, anímicamente, lo cual me ha impedido tener una familia […]. En el campo social ya no, por ejemplo yo como estudié en el Colegio Militar Leoncio Prado, existe reuniones anuales y tuve que dejar de ir a esas reuniones porque la verdad que me sentía mal. De igual manera sucedió con mis amistades de la Escuela Militar, que también ya no pude acudir a esas reuniones. Ahora, lo peor es de que a pesar de haber el Estado ya autorizado la anulación de los papeles judiciales, penales, en el año 2006 se había anulado eso, en el año 2016 me ofrecen un importante puesto de trabajo en una compañía minera y luego me dicen de que tenía antecedentes judiciales, o sea, no los había borrado, y esa por esa razón que todos los trabajos que me presentaba no podía conseguir nada […]. [P]erdí muchas oportunidades por eso” (Declaración rendida por Jorge Rosadio Villavicencio en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada el 6 de febrero de 2019). 205 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 179. 206 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala, supra, párr. 257. 56

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