detenido en prisión preventiva, sin que se resolviera su situación jurídica, vulneró la razonabilidad
y proporcionalidad del plazo que exige el artículo 7.5 de la Convención, pues dicha detención se
convirtió en un medio punitivo y no cautelar al abarcar la mayoría del periodo de condena
finalmente impuesta. Lo anterior también demuestra que la prisión preventiva constituyó un
adelantamiento de la pena, vulnerando el derecho a la presunción de inocencia establecida en
artículo 8.2 de la Convención.
216. De este modo, la Corte concluye que el Estado violó los artículos 7.1, 7.3, 7.5 y 8.2 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Rosadio
Villavicencio, al mantenerlo en detención preventiva durante un período que excedió lo razonable.
C. Conclusión general
217. En vista de lo anterior, esta Corte concluye que el Estado es responsable por la violación
de los derechos del señor Rosadio Villavicencio a no ser sometido a detención arbitraria contenido
en los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en
las dos resoluciones analizadas (fueros ordinario y militar) y al resolver su solicitud de libertad
incondicional sin haber brindado una motivación suficiente respecto a la consecución de un fin
legítimo compatible con la Convención y sin realizar una revisión periódica de la necesidad de
mantener dicha medida cautelar. Además, la Corte considera que el período en que el señor
Rosadio Villavicencio estuvo detenido en prisión preventiva, sin que se resolviera su situación
jurídica, vulneró la razonabilidad y proporcionalidad del plazo que exige el artículo 7.5 de la
Convención, así como el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8.2 de la
Convención, todo ello en relación con el artículo 1.1 de la misma. Finalmente, en el presente caso,
el Tribunal no encontró al Estado responsable por la violación del artículo 7.6 de la Convención,
en relación con el artículo 25 de la misma.
IX.
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
218. Sobre la base del artículo 63.1 de la Convención 190, la Corte ha indicado que toda violación
de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo
adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de
los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de
un Estado 191. Además, la Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal
con los hechos del caso, las violaciones declaradas y los daños acreditados, así como con las
medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar
dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 192.
219. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención declaradas, a la luz de los criterios
fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar 193,
la Corte analizará las pretensiones y argumentos respectivos de la Comisión y las partes. Al
190
El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que
ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
191
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C
No. 7, párr. 25, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387, párr. 137.
192
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 139.
193
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Rodríguez Revolorio
y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 140.
50