por concepto de los ingresos dejados de percibir, la cual deberá ser entregada a la víctima del presente caso. 243. En cuanto al daño emergente, el representante no aportó prueba ni antecedente alguno que permita estimar racionalmente el monto que la víctima pudo haber desembolsado con motivo de las violaciones a sus derechos acreditadas en el presente caso. No obstante, este Tribunal estima razonable presumir que la víctima incurrió en gastos durante del tiempo en que estuvo detenido, por lo que la Corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de USD$1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por concepto de daño emergente, la cual deberá ser entregada a la víctima del presente caso. E.2. Daño Inmaterial 244. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado otorgar medidas de compensación pecuniaria que incluya daño inmaterial ocasionado. 245. El representante alegó que las aflicciones sufridas por la Víctima y el daño moral ocasionado durante más de 18 años, se extenderá por el resto de su vida, por cuanto el Estado Peruano truncó su proyecto de vida, sufriendo la ilegal y arbitraria pérdida de su libertad personal, el maltrato físico y sicológico que marcará toda su vida. Lo sometieron ilegalmente al martirio de un indebido e irregular proceso administrativo y judicial sobre hechos que nunca cometió, bajo cargos que estuvieron sujetos a la jerarquía de mando de Oficiales y Autoridades que luego se comprobaron fueron de dudosa reputación y trayectoria, alcanzaron ponerlo a la situación de retiro como Oficial de Ejército Peruano y expusieron a la Víctima al escarnio social purgando inmerecidamente una condena de privación de su libertad de 54 meses, por ello considera la Víctima en este extremo que el monto indemnizatorio debe deberá ser sancionado por la Corte. 246. El Estado consideró que no se ha demostrado tal vulneración, así como que tampoco el caso trata de una grave violación de derechos humanos ni de la pretendida vulneración de algún derecho que pertenezca al núcleo duro de los derechos humanos que se encuentre explícitamente contenido y protegido en el art. 27 de la Convención. Además, señaló que el presunto maltrato físico y psicológico sufrido por la presunta víctima no ha sido alegado con anterioridad en otras etapas del proceso supranacional; por tanto, ello definitivamente no forma parte de la controversia en el presente caso. 247. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia 203. 248. En cuanto al daño inmaterial, la Corte toma en consideración que el señor Rosadio Villavicencio fue declarado víctima de la violación de su derecho a las garantías judiciales y a la libertad personal. Dichas violaciones repercutieron en dos condenas ya consumadas que generaron distintas afectaciones en la esfera psíquica, social y moral, lo cual se encuentra acreditado por el testimonio rendido por la víctima en la audiencia pública ante este Tribunal 204. 203 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Rodríguez Revolorio y otros VS. Guatemala, supra, párr. 171. 204 Durante la audiencia, el señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio expresó “las consecuencias y el impacto en su vida personal, laboral, familiar y su entorno social” en virtud de los hechos denunciados, indicando que “en el aspecto personal me h[e] convertido en una persona un tanto insegura, por el hecho de que salió en la prensa durante varias veces en los periódicos de gran cobertura a nivel nacional de que había sido un oficial de inteligencia corrupto, entonces eso causó en mí, quedé como una persona marcada para la sociedad y tuve repercusiones en mi vida personal[;][ …], en mi vida laboral, porque en el trabajo que conseguía, al poco tiempo era despedido, [o] se enteraban de que tenía antecedentes penales, judiciales y entonces terminaba siendo despedido o de lo contrario tenía de repente un año en una 55

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