254. En el presente caso, mediante Resolución de 17 de septiembre de 2018, el Presidente de
la Corte otorgó, con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, el apoyo económico
necesario para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la víctima pudiera asistir
a la audiencia pública y presentar su declaración, en compañía de su representante legal.
255. El 4 de junio de 2019, fue remitido al Estado un informe de erogaciones con cargo al Fondo
de Asistencia, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el
funcionamiento del referido Fondo. De esta forma, el Estado tuvo la oportunidad de presentar sus
observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la
suma de USD$2,283.84.
256. El 7 de junio de 2018 el Estado presentó observaciones al informe de erogaciones. Sostuvo
que no se adjuntaron los comprobantes correspondientes a los servicios de transporte, hospedaje
y alimentación, que acrediten los gastos efectuados por dichos conceptos por parte de las dos
personas cubiertas por el fondo. También solicitó a la Corte explicar cómo llegó al monto de $100
asignado a la víctima y su representante respectivamente por concepto de gastos terminales.
257. En cuanto a las objeciones del Estado, la Corte constató que, en el informe mencionado, sí
se adjuntaron los comprobantes de gastos de transporte aéreo y de hospedaje. Respecto a la falta
de documentación que sustente los montos erogados por concepto de alimentación y gastos
terminales, la Corte reitera que, desde que comenzó a funcionar el Fondo, este Tribunal ha
establecido como política, entregar a las personas cubiertas por el mismo, un monto fijo por dichos
conceptos, tomando como base de referencia las tablas de viáticos y gastos terminales vigentes
de la OEA aplicables al lugar de origen de los declarantes y a la Ciudad de San José, Costa Rica,
sin necesidad de que presenten facturas que demuestren los gastos efectuados. Lo anterior, dado
que estas tablas reflejan los montos que, según la OEA, razonablemente desembolsaría una
persona en alimentación y gastos terminales en dichos lugares. Como se ha señalado, el
procedimiento de pedir facturas a los beneficiarios del Fondo de Asistencia por los viáticos
recibidos presentaría serios obstáculos para la correcta y expedita aplicación del mismo.
258. Sin perjuicio de ello, en vista de lo solicitado por el Perú, esta Corte aclara que en el
presente caso, el monto de USD $100 entregado por concepto de gastos terminales al señor
Rosadio y a su representante legal, respectivamente, representan los USD $15 correspondientes
a la salida del Perú, USD $35 correspondientes al transporte desde el aeropuerto en Costa Rica al
lugar de hospedaje, USD $35 correspondientes a la salida de Costa Rica, y $15 correspondientes
al retorno en el Perú al lugar de inicio.
259. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y del cumplimiento de los
requisitos para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, este Tribunal ordena al Estado el
reintegro a dicho Fondo, la cantidad de USD $2.283,84 por los gastos incurridos. Este monto
deberá ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la
Sentencia.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
260. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización material e inmaterial establecida en
la presente Sentencia directamente al señor Rosadio Villavicencio, dentro del plazo de un año,
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
261. En caso de que el beneficiario haya fallecido o fallezca antes de que le sea entregada la
indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable.
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