6.
El Estado es responsable por la violación del derecho a contar con un defensor o defensora
establecido en el artículo 8.2.d. y 8.2.e de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio del señor Rosadio Villavicencio, en el procedimiento disciplinario, en los
términos de los párrafos 142 a 145 de esta Sentencia.
7.
El Estado es responsable por la violación del derecho a ser oído y el derecho a la defensa,
consagrados en los artículos 8.1 y 8.2.c de la Convención, en perjuicio del señor Rosadio
Villavicencio en el marco del procedimiento disciplinario, en los términos de los párrafos 146 a
153 de esta Sentencia.
8.
El Estado es responsable por la violación del deber de motivación, consagrado en el artículo
8.1 de la Convención, en perjuicio del señor Rosadio Villavicencio, en el marco del procedimiento
disciplinario, en los términos de los párrafos 154 a 156 de esta Sentencia.
9.
El Estado es responsable por la violación del derecho a un defensor o defensora y a la
defensa establecidos en los artículos 8.2.c y 8.2.e de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en el marco del proceso penal ordinario, en perjuicio del señor Rosadio
Villavicencio, en los términos de los párrafos 173 a 179 de esta Sentencia.
10.
El Estado es responsable por la violación del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial
en el marco del proceso penal militar, en violación del artículo 8.1 de la Convención, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Rosadio Villavicencio, en los
términos de los párrafos 186 a 189 de esta Sentencia.
11.
El Estado es responsable por la violación de los artículos 7.1, 7.3, 7.5 y 8.2 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Rosadio
Villavicencio, en los términos de los párrafos 199 a 217 de esta Sentencia.
12.
El Estado no es responsable de la violación del artículo 8.4 de la Convención Americana en
relación con el proceso penal ordinario y el procedimiento disciplinario, en los términos de los
párrafos 110 al 116 de la presente Sentencia.
13.
El Estado no es responsable de la violación del artículo 8.4 de la Convención Americana en
relación con el proceso penal militar y el procedimiento disciplinario, en los términos de los
párrafos 117 al 119 de la presente Sentencia.
14.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la presunción de inocencia
establecido en el artículo 8.2 de la Convención, en el marco del procedimiento disciplinario, en los
términos del párrafo 146 al 157 de esta Sentencia.
15.
El Estado no es responsable por la violación del artículo 9 de la Convención, en el marco
del procedimiento disciplinario, en los términos de los párrafos 158 y 159 de esta Sentencia.
16.
El Estado no es responsable por la violación del deber de motivar consagrado en el artículo
8.1 de la Convención en relación con la sentencia de 19 de junio de 1997 de la Segunda Sala Penal
de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del proceso penal ordinario, en los términos de los
párrafos 165 al 169 de esta Sentencia.
17.
El Estado no es responsable por la violación del derecho de contar con un defensor
establecido en el artículo 8.2.e de la Convención en relación con el proceso penal militar, en los
términos de los párrafos 186 a 190 de esta Sentencia.
59