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especial de las acciones llevadas a cabo para hacer efectivas las órdenes de captura (supra
Visto 5).
9.
Que con base en lo anterior, la Corte valora la información allegada por las partes
acerca de las diligencias que el Estado ha realizado para investigar a los presuntos
responsables de los hechos del presente caso. A su vez, la Corte estima indispensable que
el Estado continúe presentando información actualizada sobre las acciones o diligencias que
realiza a fin identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los autores de las violaciones
cometidas contra las víctimas, así como para remover todos los obstáculos y mecanismos
de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el presente caso, en especial sobre
las medidas llevadas a cabo con el fin de hacer efectivas las órdenes de captura libradas en
relación con el presente caso (supra Visto 1).
Dicha información será evaluada
oportunamente por el Tribunal al examinar el estado de cumplimiento del referido punto
resolutivo octavo de la Sentencia.
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10.
Que en relación con el punto resolutivo noveno, relativo a la publicación del capítulo
de los hechos probados, sin las notas a pie de página y la parte resolutiva de la Sentencia,
el Estado informó que había realizado la publicación el 28 de abril de 2008 en el Diario
Oficial La Gaceta No. 31.593 (supra Visto 3).
11.
Que los representantes confirmaron que el Estado realizó la publicación de los textos
ordenados por la Corte en la Gaceta No. 31.593 el día 28 de abril de 2008 (supra Visto 4).
12.
Que en sus observaciones de 9 de julio de 2008, la Comisión valoró que el Estado
haya realizado la publicación señalada, dando cumplimiento a lo dispuesto en el referido
punto resolutivo de la sentencia emitida por la Corte (supra Visto 5).
13.
Que de conformidad con lo manifestado por las partes, el Tribunal estima que el
Estado ha cumplido con el punto resolutivo noveno de la Sentencia (supra Visto 1).
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14. Que en relación con el punto resolutivo décimo, relativo a la realización de un acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en su informe de 19 de mayo
de 2008 el Estado expresó que en consideración de “[…] los cuestionamientos presentados
por los representantes [… estaba] dispuesto a verificar nuevamente el acto de
Reconocimiento de Responsabilidad Internacional […] y pedido de perdón a los familiares de
las víctimas […]”, por lo que estaba realizando las coordinaciones necesarias para tal fin
(supra Visto 3).
15. Que el 24 de junio de 2008 los representantes confirmaron la información
suministrada por el Estado y señalaron que efectivamente el 13 de junio de 2008 se realizó
un nuevo acto público, el cual contó con la participación del señor Presidente de Honduras,
de los representantes y de los familiares de las víctimas. En dicho acto el señor Presidente
reconoció públicamente la responsabilidad internacional del Estado por la ejecución de las
cuatro víctimas del presente caso y pidió perdón a las víctimas y sus familiares. En razón
de lo cual los representantes consideraron que se cumplió debidamente con lo ordenado por
la Corte (supra Visto 4).