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punto, es imprescindible que el Estado presente información actualizada, detallada y
completa sobre las nuevas diligencias que haya realizado para el cumplimiento de este
punto, así como copia de la documentación respectiva.
b) Sobre la obligación de realizar con la debida diligencia las actuaciones
necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del
señor Santiago Gómez Palomino a sus familiares, y brindar las condiciones
necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de
elección de éstos (punto resolutivo octavo de la Sentencia)
11.
El Estado informó que a diciembre de 2010 “no ha[bía]n sido ubicados los restos del
[señor] Gómez Palomino”. Señaló también que se buscaría unir esfuerzos entre el Ministerio
Público o Fiscalía y el Juez a fin de poder avanzar en dicha búsqueda.
12.
Los representantes informaron que, en el proceso penal seguido ante el Cuarto
Juzgado Penal Especial, el 1 de diciembre de 2008 solicitaron copia de una investigación
seguida por la ubicación de restos humanos en la playa “La Chira” en el año 1993, “sin que
hasta la fecha obt[uvieran] resultados sobre dicha gestión”. Asimismo, reiteraron que la
playa “La Chira” ha sido identificada como el posible lugar donde se encontrarían los restos
de la víctima conforme a la información brindada, en primer lugar, por un ex-integrante del
grupo Colina en el año 2004, hecho que propició una inspección y exhumación a cargo de la
Fiscalía de Derechos Humanos sin que se lograran hallar los restos y, en segundo lugar, por
cuatro ex-integrantes del grupo Colina en el año 2007, quienes “han suscrito acuerdos de
colaboración reconociendo haber participado en la detención y muerte de la víctima,
habiendo recibido condenas por debajo del mínimo legal”. No obstante, según los
representantes dicha información “no ha propiciado que el Estado realice diligencias que
corroboren sus versiones”. En tal sentido, solicitaron que el Estado lleve a cabo las
diligencias necesarias para corroborar la información aportada por los colaboradores y se
considere la posibilidad que otorga la ley de colaboración eficaz de “revocar dichos
beneficios en el caso que la información no sea valiosa para los presentes fines”. Asimismo,
los representantes expresaron el deseo de la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón,
madre de la víctima, quien “espera el cuerpo de su hijo para enterrarlo, para ponerle flores
y velarlo, para pasar un momento con él, y [quien] teme fallecer sin que ello ocurra”.
13.
La Comisión reiteró la importancia que esta medida de reparación tiene, por lo que
deben llevarse a cabo todas las diligencias necesarias para localizar los restos del señor
Gómez Palomino, a la mayor brevedad. Además, observó con preocupación que el Estado no
presentó información sobre las diligencias que habría adoptado para dar con el paradero de
los restos de la víctima, limitándose a informar que a la fecha los mismos no han sido
ubicados. Asimismo, solicitó que el Estado “indique cómo se estaría utilizando la información
dada por funcionarios que se habían acogido a los beneficios de colaboración eficaz”. Por
último, quedó a la espera que el Estado implemente los mecanismos de intercambio de
información y consultas necesarios para poder contar con datos útiles y emprender
diligencias oportunas y concretas que permitan cumplir con este punto de la Sentencia.
14.
En el párrafo 82 de la Sentencia, esta Corte tuvo por establecido que en el marco de
la investigación sobre la desaparición forzada del señor Gómez Palomino se realizaron
diligencias de excavación y exhumación de sus restos en las inmediaciones de la playa “La
Chira” en Chorrillos los días 13 y 19 de noviembre de 2003. El Tribunal no cuenta con
información sobre otras diligencias realizadas con posterioridad. Es decir, que a más de
siete años desde las primeras diligencias realizadas y de cinco años de la notificación de la
Sentencia objeto de supervisión, no ha habido avances en la implementación de esta
medida de reparación. Sobre este punto en particular, la Corte destaca la importancia que el