Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos De 29 de octubre de 2007 Caso de la “Panel Blanca” (Caso Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTOS: 1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 8 de marzo de 1998. 2. La Sentencia sobre reparaciones dictada en el presente caso por la Corte Interamericana el 25 de mayo de 2001. 3. La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 27 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró: 1. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión del cumplimiento de los puntos señalados en el considerando séptimo de la presente Resolución. Y RES[OLVIÓ]: 2. Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las sentencias sobre el fondo de 8 de marzo de 1998 y sobre reparaciones de 25 de mayo de 2001 que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de abril de 2004, presente un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas sobre la investigación de lo acaecido con las víctimas en el presente caso; sobre las diligencias llevadas a cabo en relación con el traslado de los restos mortales de Pablo Corado Barrientos y su posterior inhumación en el lugar de elección de sus familiares; sobre las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole adoptadas con el objeto de garantizar la certeza y publicidad del registro de detenidos; y sobre las medidas adoptadas para el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, material y costas y gastos de conformidad con los puntos resolutivos primero y quinto de la Sentencia sobre reparaciones[…]. 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a las víctimas, o según sea el caso, a los familiares de éstas y sus representantes que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos meses, contado a partir de su recepción. 5. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo de 8 de marzo de 1998 y la Sentencia sobre reparaciones dictada el 25 de mayo de 2001 […]. […] 4. Las notas de 5 de abril, 1 de junio y 30 de julio de 2004 en las que, siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría de la Corte Interamericana solicitó al Estado la remisión del informe de cumplimiento de la sentencia en la mayor brevedad posible, dado que el plazo de presentación se encontraba vencido.

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