Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
De 29 de octubre de 2007
Caso de la “Panel Blanca” (Caso Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia
VISTOS:
1.
La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 8 de
marzo de 1998.
2.
La Sentencia sobre reparaciones dictada en el presente caso por la Corte
Interamericana el 25 de mayo de 2001.
3.
La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 27 de noviembre de
2003, mediante la cual declaró:
1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión del cumplimiento de los
puntos señalados en el considerando séptimo de la presente Resolución.
Y RES[OLVIÓ]:
2.
Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las sentencias sobre el fondo
de 8 de marzo de 1998 y sobre reparaciones de 25 de mayo de 2001 que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de abril de 2004, presente un informe
detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas sobre la investigación de lo
acaecido con las víctimas en el presente caso; sobre las diligencias llevadas a cabo en
relación con el traslado de los restos mortales de Pablo Corado Barrientos y su posterior
inhumación en el lugar de elección de sus familiares; sobre las medidas legislativas,
administrativas o de cualquier otra índole adoptadas con el objeto de garantizar la certeza y
publicidad del registro de detenidos; y sobre las medidas adoptadas para el pago de las
indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, material y costas y gastos de conformidad
con los puntos resolutivos primero y quinto de la Sentencia sobre reparaciones[…].
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a las
víctimas, o según sea el caso, a los familiares de éstas y sus representantes que presenten
sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el
plazo de dos meses, contado a partir de su recepción.
5.
Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo de 8 de marzo de
1998 y la Sentencia sobre reparaciones dictada el 25 de mayo de 2001 […].
[…]
4.
Las notas de 5 de abril, 1 de junio y 30 de julio de 2004 en las que, siguiendo
instrucciones del Presidente, la Secretaría de la Corte Interamericana solicitó al
Estado la remisión del informe de cumplimiento de la sentencia en la mayor
brevedad posible, dado que el plazo de presentación se encontraba vencido.