-3decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal
cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental
para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto.
7.
Que el Estado manifestó que “cumplió en este caso, al realizarse un proceso
interno ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal de Instrucción […].
[D]icho proceso finalizó con la resolución que decretó el [s]obreseimiento
[d]efinitivo”.
8.
Que la Comisión observó que “[e]l proceso al que se ha referido Guatemala
en sus informes, además de no producir resultado alguno, no corresponde a lo
ordenado por la Corte en su sentencia de reparaciones. La causa penal a la que el
Estado se refiere al alegar el cumplimiento de sus obligaciones, es una causa penal
iniciada y completada incluso antes de la sentencia de reparaciones en el caso”. La
Comisión indicó que “el Estado no solamente no ha cumplido con su obligación a este
respecto, sino que además presenta información que no refleja siquiera esfuerzos
incipientes orientados a una investigación eficaz”.
9.
Que esta Presidencia no tiene suficiente información para verificar el
cumplimiento del Estado del deber de investigar los hechos que generaron las
violaciones de la Convención Americana en el presente caso así como del deber de
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las mismas.
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*
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10.
Que el Estado manifestó que pagó las sumas de dinero fijadas por el Tribunal
en su sentencia de reparaciones del 25 de mayo de 2001 a las siguientes personas:
Maria Elisa Meza Paniagua, Maria Ildefonsa Morales Chávez, Antonio Paniagua,
Blanca Lidia Zamora, Alberto Antonio Paniagua Morales, Blanca Beatriz Paniagua
Morales, Hugo Morani Paniagua, Elsa Carolina Paniagua, Julio Salomón Gómez
Flores, Berta Violeta Flores Gómez, Petronila Gómez Chávez, Blanca Esperanza Ayala
de la Cruz, Danilo Abraham Gómez Ayala, Delfín Olivia Gómez Ayala, Ingrid Elizabeth
Gómez, Israel Gómez Ayala, Jorge Isaías Gómez Ayala, Duglas Moisés Gómez, Lidia
Marisa Gómez Ayala, Salvador González Najarro, Maria Asunción Rivera, Santos
Hugo González, José Alfredo González, Julio Moisés González, Anatanahel González,
Rosibel González, Juana Barrientos Valenzuela, Francisca Corado Barrientos, Tino
Corado Barrientos, Maria Elizabeth Chinchilla, Karen Paola González, Silvia Argentina
González, Manuel Alberto González, Maria Luisa Chinchilla Ruano, German Giovanni
Paniagua Morales y Oscar Humberto Vásquez Solórzano. El Estado expresó que no
se ha podido localizar a Augusto Angárita Ramírez o sus herederos, Doris Torres Gil o
sus herederos y Marco Antonio Montes Letona o sus herederos. El Estado indicó que
“los pagos se hicieron efectivos […c]on el tipo de cambio que prevalecía el 9 de
noviembre de [2]001 [,…e]l pago indemnizatorio se hizo en los años [2001] y
[2002]”.
11.
Que la Comisión indicó que, dado que el pago efectuado en moneda
guatemalteca no se hizo teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente el día anterior
al pago, “a pesar de que Guatemala no proporciona el mes exacto en que hizo
efectivo el pago, es evidente que el mismo no cumplió con las características
establecidas por la Corte en su sentencia de reparaciones”. Además, la Comisión
indicó que la información sobre el pago a los herederos del señor Oscar Vásquez “no
es suficiente para que la Comisión establezca con claridad el cumplimiento de dicha
obligación”.