víctimas63. Por ello, la Corte considera que el Estado cumplió con realizar los pagos de
indemnizaciones por daño material e inmaterial respecto a este grupo de 17 víctimas.
63.
Por otro lado, a la luz del párrafo 121 de la Sentencia (supra Considerando 60),
en junio de 2012 el Estado informó sobre la existencia de una cuenta constituida en el
Banco Crédito Hipotecario Nacional destinada al pago de las indemnizaciones económicas
derivadas de la Sentencia, y explicó que los fondos se gestionan cada año para los
beneficiarios que comparezcan a solicitar el cobro y presenten los documentos que los
identifiquen y acrediten como beneficiario de dichas indemnizaciones. En respuesta, en
mayo de 2013 los representantes valoraron “como positiv[a] y adecuad[a]” la medida
adoptada por el Estado64. Al respecto, la Corte valora la disposición del Estado de realizar
los pagos de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial a cada una
de las víctimas beneficiarias enlistadas en la Sentencia.
64.
Finalmente, mediante nota de Secretaría de 9 de noviembre de 2016, se hizo
notar que las partes parecían concordar en que la indemnización por concepto de daño
material e inmaterial “fue pagada a 273 víctimas, y que los pagos a las restantes 27
víctimas no se han podido realizar debido a que no ha sido posible localizarlas”, por lo
tanto, “siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicit[ó] a las partes que,
a más tardar el 8 de diciembre de 2016, indi[caran] su posición con relación al
cumplimiento de dicha medida” 65; sin embargo, las partes no presentaron posición
alguna al respecto en el plazo establecido.
65.
En razón que el Estado cumplió con la obligación dispuesta en el párrafo 121 de
la Sentencia, y que han transcurridos más de dieciséis años desde la notificación de la
Sentencia sin que los pagos a las 27 víctimas restantes se hayan podido realizar ya que
no ha sido posible su localización, ni la de sus beneficiarios, la Corte considera que el
Estado dio cumplimiento total a la medida de reparación dispuesta en los puntos
resolutivos décimo y undécimo de la Sentencia.
F.
Convocatoria a audiencia privada de supervisión
66.
Tomando en cuenta las medidas que se encuentran pendientes de cumplimiento
y en aras de propiciar su pronto cumplimiento, este Tribunal considera pertinente
convocar a las partes y a la Comisión a una audiencia privada de supervisión de
cumplimiento de las medidas de reparación, a celebrarse de forma virtual el 14 de
octubre de 2021 de las 11:00 a las 12:30 horas de Costa Rica, durante el 144 Periodo
Ordinario de Sesiones del Tribunal.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 13 de mayo y 14 de junio de 2013, y 9 de
mayo de 2017, e informes del Estado de 7 de abril de 2017 y 31 de agosto de 2018. Al respecto, la Comisión
tomó nota que los representantes informaron que coincidían con lo afirmado por el Estado. Cfr. Escrito de
observaciones de la Comisión de 28 de octubre de 2016.
64
Al respecto, los representantes solicitaron que el Estado informara “el número de cuenta y la cantidad
de dinero que tiene disponible”, a fin de garantizar que los fondos de dicha cuenta permitan que los
beneficiarios “no tendrían ningún inconveniente para el cobro de la indemnización que les corresponda”. Cfr.
Escrito de observaciones de los representantes de 13 de mayo de 2013.
65
Cfr. Nota de Secretaría de 9 de noviembre de 2016.
63
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