en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 59, 62 y 65 de
la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas
a:
a) pagar las indemnizaciones fijadas en la Sentencia por concepto de daño material
e inmaterial a las personas declaradas víctimas (puntos resolutivos décimo,
undécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia de
Reparaciones), y
b) desarrollar en las 13 comunidades indicadas en el párrafo 110 de la Sentencia un
programa de dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural
y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada (punto resolutivo
noveno inciso d) de la Sentencia de Reparaciones).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 y 40 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas
a:
a) investigar, identificar y eventualmente sancionar a los autores materiales e
intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero de la
Sentencia de Reparaciones);
b) desarrollar en las 13 comunidades indicadas en el párrafo 110 de la Sentencia un
programa de mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre
las comunidades indicadas y la cabecera municipal de Rabinal, debido a que en
ocho de las comunidades se llevaron a cabo trabajos de mantenimiento en la red
vial; y queda pendiente el cumplimiento de la medida dado que persisten los
problemas de falta de durabilidad de las mejoras por el material que se utiliza,
así como la falta de trabajos de mantenimiento en la red vial en las restantes
cinco comunidades (punto resolutivo noveno inciso b) de la Sentencia de
Reparaciones).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las medidas de reparación relativas a:
a) investigar, identificar y eventualmente sancionar a los autores materiales e
intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero de la
Sentencia de Reparaciones);
b) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el
tratamiento médico que requieran las víctimas incluyendo, inter alia, los
medicamentos que puedan ser necesarios. Asimismo, el Estado debe crear un
programa especializado de tratamiento psicológico y psiquiátrico, el cual también
debe ser brindado en forma gratuita (punto resolutivo séptimo de la Sentencia
de Reparaciones);
c) implementar un programa habitacional para proveer vivienda adecuada a las
víctimas sobrevivientes que residan en la aldea Plan de Sánchez y que así lo
requieran (punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones);
d) desarrollar en las 13 comunidades indicadas en el párrafo 110 de la Sentencia un
programa de mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre
las comunidades indicadas y la cabecera municipal de Rabinal (punto resolutivo
noveno inciso b) de la Sentencia de Reparaciones), y
-23-