en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 59, 62 y 65 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a: a) pagar las indemnizaciones fijadas en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial a las personas declaradas víctimas (puntos resolutivos décimo, undécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia de Reparaciones), y b) desarrollar en las 13 comunidades indicadas en el párrafo 110 de la Sentencia un programa de dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada (punto resolutivo noveno inciso d) de la Sentencia de Reparaciones). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 y 40 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a: a) investigar, identificar y eventualmente sancionar a los autores materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones); b) desarrollar en las 13 comunidades indicadas en el párrafo 110 de la Sentencia un programa de mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las comunidades indicadas y la cabecera municipal de Rabinal, debido a que en ocho de las comunidades se llevaron a cabo trabajos de mantenimiento en la red vial; y queda pendiente el cumplimiento de la medida dado que persisten los problemas de falta de durabilidad de las mejoras por el material que se utiliza, así como la falta de trabajos de mantenimiento en la red vial en las restantes cinco comunidades (punto resolutivo noveno inciso b) de la Sentencia de Reparaciones). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación relativas a: a) investigar, identificar y eventualmente sancionar a los autores materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones); b) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico que requieran las víctimas incluyendo, inter alia, los medicamentos que puedan ser necesarios. Asimismo, el Estado debe crear un programa especializado de tratamiento psicológico y psiquiátrico, el cual también debe ser brindado en forma gratuita (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de Reparaciones); c) implementar un programa habitacional para proveer vivienda adecuada a las víctimas sobrevivientes que residan en la aldea Plan de Sánchez y que así lo requieran (punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones); d) desarrollar en las 13 comunidades indicadas en el párrafo 110 de la Sentencia un programa de mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las comunidades indicadas y la cabecera municipal de Rabinal (punto resolutivo noveno inciso b) de la Sentencia de Reparaciones), y -23-

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