e) desarrollar en las 13 comunidades indicadas en el párrafo 110 de la Sentencia un programa de dotación de un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable (punto resolutivo noveno inciso c) de la Sentencia de Reparaciones). 4. Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Convocar al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, que se celebrará el 14 de octubre de 2021 de forma virtual de las 11:00 a las 12:30 horas de Costa Rica, durante el 144 Periodo Ordinario de Sesiones del Tribunal. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -24-

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