característica especial en virtud de su identidad. Es decir, que el riesgo para la vida implicaba también un riesgo
de configuración de un acto de discriminación. Dada la calidad del riesgo en el presente caso, la Comisión
encuentra que las omisiones del Estado en proteger los derechos reconocidos en los artículos 4 y 5 de la
Convención, implicaron también una ausencia de prevención de un ataque con un móvil discriminatorio por parte
de terceros. Por lo tanto, la ausencia de medidas razonables para evitar dicho ataque también configura una
violación a los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana.
140. La Comisión resalta que la anterior determinación no nubla las fuertes repercusiones que tuvo este ataque
en la sociedad, que superó a la misma comunidad judía, y que afectó a otras personas por el grado de violencia
utilizado que incluso no tenían dichos rasgo de identidad. Además, se destaca que por ocurrir en Argentina no se
trata únicamente de un episodio relevante para la comunidad judía, como fue su origen y su móvil, sino que sus
efectos se proyectaron a lo largo de todo el país en la sociedad argentina.
C. Derechos a las garantías judiciales y a la protección Judicial (artículos 8.1. y 25 de la
Convención) en relación con la obligación de respetar los derechos humanos (artículos 1.1
de la Convención)
141. Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana establecen la obligación en cabeza del Estado de poner a
disposición de las víctimas de violaciones a los derechos humanos recursos judiciales efectivos, los cuales deben
ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal96. Esta obligación, es de medio y no de
resultado, y debe ser asumida por el Estado como una obligación jurídica propia y no como una simple formalidad
condenada de antemano a ser infructuosa 97. La Comisión recuerda que no forma parte de sus funciones efectuar
determinaciones sobre la responsabilidad penal de personas individuales que puedan emerger de los hechos del
presente caso, por lo que su análisis se centrara en las acciones y omisiones atribuibles al Estado durante la
investigación y proceso penal a la luz de sus obligaciones internacionales en materia de acceso a la justicia y de
investigar con la debida diligencia violaciones a los derechos humanos 98.
142. La Corte ha asegurado que la investigación de violaciones de derechos humanos de conformidad con las
reglas del debido proceso; su juzgamiento por órganos judiciales competentes y la imposición de sanciones a
aquellos que sean encontrados responsables, forman parte de las medidas que debe adoptar el Estado a efectos
de cumplir con la obligación general, contemplada en el artículo 1.1. de la Convención Americana, de garantizar
los derechos reconocidos a lo largo de su texto. Dicha obligación adquiere particular importancia ante la gravedad
de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados99.
143. En el mismo sentido, la Corte ha indicado que las víctimas y sus familiares tienen el derecho, y los Estados
la obligación, a que lo sucedido a éstas sea efectivamente investigado por las autoridades del Estado; se siga un
proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes,
y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido 100 . Según lo anterior, las autoridades
estatales, una vez tienen conocimiento de un hecho de violación de derechos humanos, en particular de los
Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 435
97 Corte IDH. Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No.
267. Párr. 161.
98 Corte IDH. Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015.
Serie C No. 292; Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004.
Serie C No. 110. Párr. 73; Corte IDH. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98. Párr. 163
99 Corte IDH. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016.
Serie C No. 314. Párr. 167; Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No.
121. Párr. 105; Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre
de 2012. Serie C No. 253. Párr. 230 a 232.
100 Corte IDH. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de
2007. Serie C No. 168. Párr. 103; Corte IDH., Caso Bulacio Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, Párr. 114; y Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre
de 2006. Serie C No. 160. Párr. 382.
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