279. La Comisión observa que tanto los hechos vinculados con el tramo que tenía como objeto procesal el pago
a Telleldin con fondos reservados de la SIDE como el relacionado con la falta de profundización de la llamada “pista
siria-Kanoore Edul”, se sustentan fundamentalmente en elementos de prueba que se encontraban presentes desde
el mismo inicio en que comenzaron a ser investigados, de tal forma que no revestían especial complejidad.
280. Respecto del pago a Telleldin, los hechos relacionados habían sido objeto de comprobación judicial a partir
de los elementos de prueba producidos durante el juicio oral celebrado ante el TOF 3, cuya sentencia fue dictada
en octubre de 2004. Asimismo, el TOF 3 tuvo por acreditado la misma secuencia de hechos que culminó con la
declaración ampliatoria de Telleldin del 5 de julio de 1996, a partir de la cual se consolidó como única línea
investigativa la hipótesis que sostenía a cambio del pago realizado por funcionarios del SIDE la responsabilidad
de ciertos policías bonaerenses. La Comisión nota que el auto de procesamiento de fecha 19 de septiembre de
2006 dictado contra el ex juez Galeano y los ex fiscales del caso, entre otros imputados, se sustentó, en gran
medida, en la valoración de prueba preconstituida tanto durante la etapa de instrucción por el atentado a la AMIA
como durante el debate oral celebrado ante el TOF 3 261.
281. Respecto de la investigación sobre la falta de profundización de la pista siria- Kannore Edul, de manera
similar, gran parte de las pruebas evaluadas por el TOF 2 en su sentencia de mayo de 2019 se encontraban a
disposición de los órganos judiciales desde los inicios mismos de la instrucción. Tanto de la lectura del auto de
elevación a juicio de fecha 30 de marzo de 2012 como de la sentencia del TOF 2 de mayo de 2019 se desprende
que la comprobación de los hechos relacionados con el abandono deliberado de la llamada pista siria no requerían
de la realización de una profusa actividad jurisdiccional, toda vez que los principales elementos de prueba ya se
encontraban presentes desde la investigación por el atentado y solo restaba realizar un análisis jurídico de
subsunción de los hechos. Por ejemplo, al menos desde el año 2001, ya se conocía que las cintas con las
grabaciones de las escuchas telefónicas a abonados vinculados con personas de interés para la investigación se
encontraban extraviadas.
282. En efecto, esta circunstancia surgió a la luz cuando esos elementos fueron solicitados al juzgado a cargo de
Galeano por el TOF 3 para el debate oral que se realizó ante dicho tribunal 262 . Adicionalmente, y tal como lo
puntualizó el TOF 2, el incumplimiento del mandato judicial de allanamiento a los domicilios de la Calle
Constitución vinculados con el Sr. Kanoore Edul, era un hecho que ya se conocía desde agosto de 1994, cuando el
comisario a cargo del operativo devolvió sin diligenciar la orden de registro perteneciente al domicilio de
Constitución 2633263.
283. A pesar de lo anterior, la Comisión observa que el comportamiento de las autoridades se ha caracterizado
por incurrir en diversas demoras que han prolongado el curso de esta investigación.
284. En la investigación seguida respecto del tramo vinculado al pago de Telleldin, el trámite que las instancias
judiciales de apelación imprimieron a los recursos presentados por las defensas de los procesados causó una
considerable dilación del proceso. La consecuencia más tangible de esta demora radica en que recién en el año
2015 se dieron inicio a las audiencias de debate oral, esto es: a más de 15 años de presentada la denuncia que dio
origen a la investigación por el encubrimiento 264. La Comisión observa asimismo que resultaron especialmente
problemáticas las circunstancias que rodearon la tramitación de un recurso de casación presentado por la defensa
del ex juez Galeano contra la decisión de la Sala I “ad hoc” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal que confirmó el auto de procesamiento dictado por el juez de instrucción de fecha 19 de
septiembre de 2006. Si bien el recurso quedó radicado ante los estrados de la Cámara de Casación el 31 de octubre
de 2007, el tribunal recién fue integrado de manera definitiva el 8 de abril de 2013. La demora en la integración
del tribunal se debió a que siete magistrados se inhibieron o excusaron de intervenir en distintos momentos del
Anexo 14. Auto de procesamiento dictado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 4 de la Capital Federal de fecha 19 de
septiembre de 2006. Anexo 5 a la comunicación del peticionario de fecha 31 de octubre de 2014.
262 Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2. Pág. 533 a 534. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria de
fecha 11 de noviembre de 2019.
263 Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2. Pág. 375. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha
11 de noviembre de 2019.
264 Comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019, págs. 46 a 50.
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