El Estado reconoce responsabilidad porque existió encubrimiento de los hechos, porque medió un grave y
deliberado incumplimiento de la función de investigación del hecho ilícito ocurrido el 18 de julio de 1994, y
porque este incumplimiento en materia de investigación adecuada produjo una clara denegatoria de justicia.
Todo ello conforme fue declarado por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nro. 3 de la Ciudad de Buenos
Aires en su sentencia de fecha 29 de octubre de 2004.
36.
La Comisión observa que, en la audiencia realizada en el marco de su 174° período de sesiones, el Estado
se refirió al reconocimiento de responsabilidad efectuado en el año 2005 y el proceso de solución amistosa
concluido en 2012. En dicha oportunidad los representantes estatales señalaron que, a pesar de la conclusión del
proceso de solución amistosa, el Estado siguió avanzando en diversas cuestiones que figuraban en la agenda de
trabajo, y aseguraron que en escritos posteriores se reiteró a los peticionarios la voluntad de retomar un espacio
de diálogo. Asimismo, refiriéndose tanto a los atentados a la Embajada de Israel y a la sede de la AMIA,
puntualizaron que:
las deficiencias políticas, policiales, de seguridad, los servicios de inteligencia y el poder judicial, quedaron
desnudos el 17 de marzo de 1992, y lo que es imperdonable continuaron así, habilitando que a dos años de
ocurrido el primer ataque, Buenos Aires sea escenario de un nuevo atentado. Bajo ese signo se desarrollaron
los primeros años de investigación, o no investigación, a cargo de un juez federal sin ninguna experiencia ni
formación en terrorismo internacional al igual que el resto de sus colegas, un Poder Judicial vetusto en sus
estructuras tanto técnicas como de recursos humanos, fuerzas de seguridad e inteligencia más preocupadas
por encubrir sus propios delitos y desviar la investigación que en aportar elementos probatorios, y un Poder
Ejecutivo que, en el mejor de los casos, no estuvo a la altura.
37.
Adicionalmente, los representantes del Estado de Argentina agregaron que:
claramente los mecanismos del Estado no estuvieron a la altura ni en la prevención de los hechos, más
habiendo tenido como antecedente al atentado a la sede de la Embajada de Israel en Buenos Aires, ni en
asegurar una investigación judicial que pudiera dar respuesta eficiente a las víctimas y a la sociedad. Esto
determinó el reconocimiento de responsabilidad mediante el Decreto Nacional 812 de 2005.
38.
En la misma audiencia, el Estado se refirió al juicio de encubrimiento. Al respecto, los representantes
indicaron que el juicio oral comenzó en agosto de 2015 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Buenos
Aires No. 2, el cual dictó su veredicto en febrero de 2019. Asimismo, señalaron que en primera instancia se dictaron
varias condenas que dan cuenta de una serie de maniobras de encubrimiento, de acciones incompatibles con los
deberes de funcionarios públicos y de otros delitos e indicaron que el caso se encontraba en trámite en la etapa
recursiva.
39.
Por otro lado, señalaron que gran parte de los esfuerzos actuales se refieren a colaborar y encontrar los
elementos necesarios para avanzar en el procesamiento de la información desclasificada de la Secretaría de
Inteligencia, producto de varios decretos. Finalmente, se refirieron también a los esfuerzos realizados para la
recuperación de archivos, indicando que actualmente se ha procesado el 40% del material documental, y para
procesar material documental de audio y video que se encuentra en el archivo ubicado en el edificio Barolo. Por
último, mencionaron un numero de medidas legislativas impulsadas para beneficio de las víctimas, así como el
juicio en ausencia y otras medidas de cooperación internacional para avanzar en el proceso penal.
40.
La Comisión, al igual que lo hizo al momento de suscribirse el acta acuerdo del 4 de marzo de 2005, expresa
su beneplácito por el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado argentino, toda vez que significa
una medida conducente para garantizar la plena vigencia de los derechos, de conformidad con los principios que
inspiran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 4 . La Comisión resalta asimismo que dicho
reconocimiento constituye un paso hacia la reivindicación de los derechos de las víctimas del atentado y sus
familiares.
CIDH, Comunicado de Prensa No. 05/05. “Satisfacción de la CIDH por el reconocimiento de responsabilidad del Estado argentino en el caso
de la AMIA”, 4 de marzo de 2005. Accesible en: https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=CIDH-5-S
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