que la continua falta de esclarecimiento, y la situación de impunidad del atentado ha provocado en los peticionarios sentimientos de angustia, tristeza, frustración e inclusive engaño. 342. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1.1. de la misma en perjuicio de los familiares de las víctimas. VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 343. En función de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas a lo largo del presente informe, la Comisión concluye que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, de acceso a la información, a las garantías judiciales, a la igualdad y a la protección judicial. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado violó el artículo 13 de la Convención Americana en relación con el artículo 2 del mismo instrumento. 344. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe: LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO ARGENTINO: 1. Conducir y llevar a término, de manera eficaz y dentro de un plazo razonable, la investigación de los hechos del caso, con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales de las graves violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. En particular, el Estado debe proseguir las investigaciones judiciales para esclarecer el atentado a la sede de la AMIA y sancionar a todos sus autores materiales e intelectuales, como así también a quienes hayan obstaculizado o encubierto las investigaciones. Con el objetivo de verificar los avances, el Estado deberá de retomar la práctica de publicar de forma periódica los informes de gestión de la UFI-AMIA. Asimismo, deberá de mantener reuniones periódicas con los familiares a fin de brindarles información sobre los avances en las investigaciones. 2. Reparar adecuadamente todas las violaciones a los derechos humanos identificadas en perjuicio de las víctimas del presente informe, tanto en el aspecto material como inmaterial. Esta reparación debe incluir medidas de compensación pecuniaria y satisfacción para reparar tanto el daño material como moral. Dentro de las medidas de satisfacción que deberán de realizarse con la participación de las peticionarias, las víctimas y los familiares, se encuentran: i) un acto de disculpas públicas para todas las víctimas del atentado; ii) la realización, de actos conmemorativos que contribuyan a preservar la verdad y la memoria en relación con el atentado de la AMIA como un paso fundamental a la dignificación de las víctimas mortales y sus familiares; iii) la realización de un documental audiovisual sobre los hechos del presente caso, sus víctimas y la búsqueda de justicia de sus familiares. 3. Adoptar e implementar las políticas y medidas necesarias para establecer un mecanismo de gestión y rendición de cuentas de las partidas presupuestarias secretas asignadas a los organismos de inteligencia del Estado argentino. Dichas acciones deberán perseguir el objetivo de garantizar el adecuado registro de tales fondos, la legalidad de su ejercicio y su control externo y oportuno. 4. Diseñar e implementar programas de formación y capacitación dirigidos a todos los miembros de los cuerpos de seguridad e inteligencia federales, como así también a los integrantes del Poder Judicial de la Nación, que apunten a fortalecer sus capacidades para prevenir e investigar delitos complejos vinculados con la lucha contra el terrorismo. Asimismo, difundir los principios y normas básicas de protección de los derechos humanos, haciendo especial énfasis en la protección de las libertades fundamentales y de las garantías del debido proceso en el contexto de la lucha contra el terrorismo. 5. Adoptar medidas para que los jueces y fiscales a cargo de las investigaciones vinculadas con el atentado a la AMIA puedan contar con toda la información relevante para conocer la verdad y juzgar y sancionar a los responsables, incluso si la información se encuentra sometida a cualquier tipo de reserva o secreto de estado. De igual manera, asegurar que los peticionarios y las víctimas del atentado puedan acceder a la información que se encuentre vinculada con el caso. En ambos casos, se debe implementar las medidas conducentes para que la toda 65

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