Asimismo, el Estado informó sobre varias medidas tomadas a cabo en materia de capacitación de autoridades nacionales competentes en materia migratoria y de nacionalidad, entre ellas la inclusión, dentro de los contenidos curriculares del “Curso obligatorio de inducción para el personal ingresante” de la Dirección Nacional de Migración, de los estándares y principios aludidos en el Informe de Fondo. Tras el vencimiento de la cuarta prórroga, el Estado de Argentina no solicitó una nueva prórroga y pidió a la CIDH que no envíe el caso a la Corte Interamericana y que proceda a la publicación del Informe de Fondo. El Estado argumentó que ya ha cumplido sustancialmente dos de las recomendaciones, que ha ofrecido una alternativa para el cumplimiento de la primera medida y que, respecto a la tercera recomendación sobre la reapertura del proceso judicial que anuló la nacionalidad argentina de la señora Habbal, su cumplimiento depende de la comparecencia personal de la señora Habbal. En relación con la primera recomendación sobre la reparación integral, la Comisión observó que el Estado se refirió a los problemas que en su opinión tendría el peticionario para cobrar una compensación pecuniaria en representación de la víctima y, se refirió a la posibilidad de que ésta presente en sede doméstica una acción sobre la base de la publicación del Informe de Fondo para obtener una reparación. La Comisión constató que el peticionario presentó copia de dos poderes que le fueron otorgados en 1993 y 1995, éste último directamente por la señora Habbal, el cual es un poder general que abarca, entre otros, trámites y procesos judiciales a nivel nacional e internacional. Ambos, según declaración jurada presentada por el peticionario, se encuentran vigentes. Asimismo, la CIDH estimó que es a este Tribunal que le corresponde decidir oportunamente respecto de la validez de los poderes presentados por el peticionario. Por otra parte, la Comisión consideró que la opción de judicializar la implementación de esta recomendación para obtener una reparación, esto es, derivar el caso a los tribunales domésticos una vez publicado el Informe de Fondo, no puede considerarse como cumplimiento sustantivo de dicha medida de reparación. Por lo tanto, al tiempo que la Comisión valoró los esfuerzos adoptados por el Estado argentino, consideró agotadas las posibilidades de cumplimiento ante la CIDH de dos de las cuatro recomendaciones a más de un año de la notificación del Informe de Fondo. En consecuencia, teniendo en cuenta la voluntad expresada por el peticionario, así como la necesidad de obtención de justicia y de una reparación integral para las víctimas, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, al principio de presunción de inocencia, al principio de legalidad, los derechos de los niños y niñas, a la nacionalidad, a la libertad de circulación y residencia y a la protección judicial, dispuestos en los artículos 8.1, 8.2 b), c), d) y h), 9, 20, 22.1, 22.5, 22.6 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 2. En caso de ser el deseo de la víctima, reabrir el proceso judicial que culminó en la anulación de nacionalidad argentina de la señora Raghda Habbal y adelantarlo de conformidad con los principios del sistema interamericano expuestos en el informe y con respeto del principio de inocencia, de legalidad, los deberes de prevención de apatridia y las garantías procesales. 3. Adoptar una política de capacitación a las autoridades nacionales competentes en materia migratoria y de nacionalidad, a fin de asegurar su entrenamiento en los estándares del 3

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