2
N.N./Moisés o N.N./Moisés Ojeda (en adelante “N.N./Moisés”)21;
c)
durante el mismo operativo resultó muerto Hernán Lizcano Jacanamijoy en
circunstancias no determinadas22; y
d)
los miembros de la policía y/o del ejército implicados en los hechos realizaron
una serie de acciones con el propósito de alterar las circunstancias en que ocurrieron
éstos y obstaculizar o no colaborar con las investigaciones iniciadas con el fin de
esclarecer el caso, tales como: el cambio de las prendas de vestir de algunos de los
cuerpos de las personas fallecidas por ropas de uso de la policía o de uso militar, la
quema de sus prendas de vestir u otros objetos, el traslado de los siete cadáveres
desde el lugar de los hechos hasta la morgue del hospital de Mocoa sin una
adecuada recolección de las pruebas en el lugar de los hechos y la emisión de un
boletín de prensa por parte del Comando del Departamento de Policía de
Putumayo23.
De las víctimas y sus familiares:
e)
Hernán Javier Cuarán Muchavisoy nació el 17 de septiembre de 1964 y el día
de su muerte trabajaba como profesor en la escuela de Las Palmeras24. Su esposa
21
Cfr. Caso Las Palmeras, supra nota 20, párr. 35 y resolutivo segundo.
22
Cfr. Caso Las Palmeras, supra nota 20, párrs. 36 a 47 y resolutivo tercero. Nota: en la sentencia
de fondo el segundo apellido de la víctima se consignó “Jacanamejoy”. No obstante, de acuerdo con la
documentación aportada en la fase de reparaciones, se ha constatado que dicho apellido se escribe
“Jacanamijoy”, el cual será utilizado tanto para esta persona como para sus familiares.
23
Cfr. Caso Las Palmeras, supra nota 20, párr. 57; resolución de 24 de noviembre de 1997 del
Juzgado 51 de Instrucción Penal Militar de la Inspección General de la Policía Nacional dentro del sumario
No. 1114; resolución de 30 de mayo de 2000 de la Fiscal Especial de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos de la Fiscalía General de la Nación dentro del sumario No. 348 U.D.H. sobre la sobre la
calificación del mérito del sumario; sentencia de 15 de abril de 1993 del Tribunal Administrativo de Nariño
dentro de los procesos acumulados No. 4620 y No. 4622; sentencia de 23 de febrero de 1995 del Tribunal
Contencioso Administrativo de Nariño dentro del proceso acumulado No. 4534; sentencia de 15 de enero
de 1996 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de
Colombia; sentencia de 14 de diciembre de 1993 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado de Colombia; acta de inspección judicial en el lugar de los hechos de
28 de enero de 1991 realizada por el Juzgado 25 de Instrucción Criminal; oficio de 19 de febrero de 1991
del Procurador Provincial de Mocoa dirigido al Procurador Intendencial de Mocoa; acta de levantamiento de
cadáveres de 23 de enero de 1991 en la morgue del Hospital José María Hernández de Mocoa, Putumayo,
suscrita por el Juez 25 de Instrucción Criminal; testimonio por certificación jurada rendido el 17 de junio
de 1995 por Hilda Restrepo Sánchez, Juez Segunda Penal Municipal de Tumaco, Nariño, según lo solicitado
por el Juzgado 51 de Instrucción Penal Militar dentro del sumario No 1114; boletín de “novedades
ocurridas últimas 24 horas jurisdicción Depuy” de 24 de enero de 1991 del Departamento de Policía de
Putumayo; boletín de prensa No. 001 de 23 de enero de 1991 del Comando del Departamento de Policía
de Putumayo; oficio No. 013/Cía Dragón de 23 de enero de 1991 del Comandante de la Cuarta Compañía
C.E.A. dirigido al Comandante del Departamento de Policía de Putumayo; y oficio No. 019/Cia. Dragón de
25 de enero de 1991 del Comandante del Cuerpo Especial Armado de la Policía Nacional dirigido al
Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar.
24
Cfr. copia del registro civil de nacimiento de Hernán Javier Cuarán Muchavisoy expedida el 3 de
mayo de 2002 por la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil de
Colombia; acta de levantamiento de cadáveres suscrita el 23 de enero de 1991 por el Juzgado 25 de
Instrucción Criminal; registro de defunción de fecha 24 de enero de 1991 suscrita por el Notario Único del
Círculo Mocoa, Superintendencia de Notariado y Registro; oficio de 18 de febrero de 1991 de la Secretaria
de Educación Intendencial de Putumayo dirigido al Juzgado 25 de Instrucción Criminal; contrato No. 29 de
septiembre de 1990 de servicios técnicos suscrito entre Hernán Javier Cuarán Muchavisoy y Programas de
Soluciones Educativas de Putumayo; sentencia de 15 de abril de 1993 del Tribunal Contencioso
Administrativo de Nariño dentro de los procesos acumulados No. 4620 y No. 4622; y sentencia de 14 de
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