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ñ)
Proceso contencioso administrativo No. 4534 ante el Tribunal Contencioso
Administrativo de Nariño por la muerte de Julio Milciades Cerón Gómez, Edebraes
Norverto Cerón Rojas y Wilian Hamilton Cerón Rojas. El 19 de junio de 1991 los
familiares de dichas víctimas61, interpusieron una demanda de reparación directa por
la muerte de las mismas ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño
contra la Nación de Colombia, Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional62. El
23 de febrero de 1995 el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño dictó
sentencia dentro del proceso en la cual consideró demostrada la falla o falta del
servicio de la entidad demandada (Ministerio de Defensa – Policía Nacional); declaró
“responsable administrativamente a la Nación Colombiana” por la muerte de las
víctimas y la condenó al pago de los daños y perjuicios tanto materiales como
morales causados a los familiares63. Contra esta sentencia fueron interpuestos
recursos de apelación de la parte demandante y la parte demandada. El 15 de enero
de 1996 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo
del Estado dictó sentencia mediante la cual confirmó la decisión del tribunal y
determinó los montos que el Estado debía pagar por concepto de daños morales y
materiales a los familiares de las víctimas64. En cumplimiento de la sentencia
anterior, el 20 de junio de 1996 el Director General de la Policía Nacional ordenó
pagar por concepto de perjuicios morales y materiales la suma de 188.288.175,45
millones de pesos colombianos, a favor de Blanca Flor Rojas, Leyman, Soraida
Marley y Bladimir, todos Cerón Rojas; y los hermanos de la víctima Julio Milciades
Cerón Gómez: Bertilda Heroína, Luis Nectario, Dolores Celina, Adela Nilda, Digna
Reinalda, Segundo Ulpiano, Rosa Evila y Manuel Esteban todos Cerón Gómez, según
la distribución establecida en la misma resolución65.
o)
Procesos contencioso administrativos No. 4620 y No. 4622 acumulados ante
el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño por la muerte de Artemio Pantoja
Ordóñez y Hernán Javier Cuarán Muchavisoy: en 1991 los familiares de Artemio
Pantoja Ordóñez66 interpusieron una demanda de reparación directa por la muerte
de éste, ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, contra la Nación de
61
Los familiares que presentaron la demanda fueron Blanca Flor Rojas –en nombre propio y
representación de Leyman y Soraida Marley Cerón Rojas–, Bladimir Cerón Rojas; y los hermanos de Julio
Milicíades Cerón Gómez: Bertilda Heroína, Luis Nectario, Dolores Celina, Adela Nilda, Digna Reinalda,
Segundo Ulpiano, Rosa Evila y Manuel Esteban, todos Cerón Gómez.
62
Cfr. expediente del proceso contencioso administrativo No. 4534 que contiene las actuaciones
realizadas dentro del proceso ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño iniciado por los
familiares de las víctimas Julio Milciades Cerón G��mez, Edebraes Norverto Cerón Rojas y Wilian Hamilton
Cerón Rojas, que se encuentra en la Secretaría de la Corte como prueba aportada por el Estado durante la
fase de fondo del caso Las Palmeras.
63
Cfr. sentencia de 23 de febrero de 1995 del Tribunal Contencioso-Administrativo de Nariño dentro
del proceso acumulado No. 4534.
64
Cfr. sentencia de 15 de enero de 1996 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado de Colombia.
65
Cfr. resolución No. 03246 de 20 de junio de 1996 del Director General de la Policía Nacional de
Colombia.
66
Primer grupo familiar: los esposos Segundo Jorge Pantoja Moreno y Pastora Ordóñez (padres de
Artemio) y sus hijos Blanca Elina, Faustino, María Bertila, María del Carmen y Luis Edmundo, todos
Pantoja Ordóñez (hermanos de Artemio). Segundo grupo familiar: María Adelina López -esposa de
Artemio- en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Miriam Lucy y Adalí Oneida
Pantoja López; y Carmen Lidia, Carmen Leonor, Jaime, Aura Esperanza y Artemio Ramiro, todos Pantoja
López (hijos de Artemio).
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