2 9. Que el Estado de Colombia debe pagar, en los términos del párrafo 84 de la presente Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos, a la Comisión Colombiana de Juristas la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la cantidad de US$ 1.000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana. 10. Que los pagos ordenados en la presente Sentencia estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro. 11. Que el Estado de Colombia debe dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas en la presente Sentencia dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma, excepto lo señalado en sus párrafos 47 y 61. 12. Que, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento. 13. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. Redactada en castellano e inglés, haciendo fe del texto en castellano, en San José, Costa Rica, el 26 de noviembre de 2002. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Alirio Abreu Burelli Hernán Salgado Pesantes Sergio García Ramírez Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Julio A. Barberis Juez ad hoc

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