2
j)
a la fecha de emisión de la presente sentencia la víctima denominada
N.N./Moisés, no ha sido identificada ni localizados sus restos mortales, los que
pueden estar sepultados en algún lugar del Cementerio de Mocoa. Tampoco han
sido identificados sus familiares. Luego de su muerte, sus restos fueron reclamados
por una persona denominada Omar de Jesús Ojeda Pacinga para darles sepultura en
el Cementerio de Mocoa, quien informó que lo llamaban “Moisés” y manifestó no
tener ninguna relación de consanguinidad con esta persona38; y
k)
Hernán Lizcano Jacanamijoy nació el 24 de noviembre de 1960. Sus restos
mortales fueron exhumados del cementerio de Mocoa por orden de la Corte y
actualmente se encuentran bajo custodia del Departamento de Medicina Legal de la
Fiscalía General de la Nación39. Su compañera permanente era Inés Sigindioy
Narváez y su hija es Johana Carolina Lizcano Sigindioy40. Sus hermanos son
Humberto Lizcano Jacanamijoy, María Córdula y Víctor Hugo, ambos Mora
Jacanamijoy41.
Diligencias, actuaciones y procesos judiciales realizados en relación con los hechos
del presente caso
Leyman, todos Cerón Rojas, expedidos el 6 de febrero de 1991 por el Inspector Especial de Policía Judicial
de Nápoles (Cauca).
38
Cfr. Caso Las Palmeras, supra nota 20, párrs. 27 y 35 a 38; informe arqueológico de excavación
realizado en el cementerio de Mocoa, Putumayo, ordenado por la Corte para la ubicación de los restos
mortales de N.N./Moisés, contenido en el expediente de tramitación de la fase de fondo del Caso Las
Palmeras, folios 689-772; resolución de 24 de noviembre de 1997 del Juzgado 51 de Instrucción Penal
Militar de la Inspección General de la Policía Nacional en el sumario No. 1114; oficio No. 0075/PSJI C/701
de 7 de febrero de 1991 del Jefe Sijin Depuy del Departamento de Policía de Putumayo dirigido al Juez 75
de Instrucción Penal Militar.
39
Cfr. Caso Las Palmeras, supra nota 20, párrs. 27 y 28; informe arqueológico de excavación
realizado en el cementerio de Mocoa, Putumayo, para la ubicación de los restos mortales de Hernán
Lizcano Jacanamijoy y examen antropológico forense sobre sus restos mortales, ordenados por la Corte,
contenido en el expediente de tramitación de la fase de fondo del Caso Las Palmeras, folios 688 a 772; y
fotocopia de la cédula de ciudadanía No. 17.610.238 de Hernán Lizcano Jacanamijoy.
40
Cfr. copia certificada del registro de nacimiento de Johana Carolina Lizcano Sigindioy expedido el
17 de febrero de 1999 por la Superintendencia de Notariado y Registro del Registro Civil de la República
de Colombia; copia del registro civil de nacimiento de Inés Sigindioy Narváez expedido el 6 de mayo de
2002 por la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la
República de Colombia; y testimonio de María Córdula Mora Jacanamijoy rendido el 14 de junio de 2002
ante la Corte durante la audiencia pública sobre reparaciones del caso.
41
Cfr. copia del registro civil de nacimiento de Humberto Lizcano Jacanamijoy expedido el 3 de
mayo de 2002 por la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil de
Colombia; constancia de nacimiento de Víctor Hugo Mora Jacanamijoy expedida por el Inspector de Policía
de José María Putumayo, Municipio de Puerto Guzmán, Departamento del Putumayo, Colombia; y
certificado de bautismo de María Córdula Mora Jacanamijoy expedido el 29 de abril de 2002 por la Diócesis
de Mocoa, Sinbundoy, Parroquia San Miguel.
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