2
p)
Procedimiento disciplinario ante el Departamento de Policía de Putumayo: el
24 de enero de 1991 la Oficina de Investigación y Disciplina del Comando del
Departamento de Policía de Putumayo inició un proceso disciplinario en contra de los
agentes de la Policía Nacional que habían participado en el operativo del 23 de enero
de 1991 en Mocoa. El 25 de enero de 1991 el funcionario investigador declaró
cerrada la investigación por considerar que los policías investigados no eran
responsables disciplinariamente por la muerte de las víctimas. El 28 de enero de
1991 el Comandante del Departamento de Policía de Putumayo acogió “en todas y
cada una de sus partes” el concepto emitido por el funcionario investigador y
absolvió de toda responsabilidad disciplinaria por la muerte de las víctimas a los
miembros de policía investigados72.
q)
Procuraduría General de la Nación: el 23 de enero de 1991 la Procuraduría
Intendencial de Putumayo, realizó varias diligencias en relación con los hechos del
presente caso. Al día siguiente dispuso la apertura de una “investigación preliminar
disciplinaria” para realizar una investigación a las fuerzas militares y de policía de
Putumayo por los hechos del caso y el 22 de febrero de 1991 rindió su “informe
evaluativo” de las diligencias preliminares. El 16 de octubre de 1991 la Abogada
Visitadora de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos
emitió su informe evaluativo y concluyó que el Departamento de Policía de Putumayo
“en un tiempo record” de cinco días de haber sucedido los hechos absolvió a todo el
personal de la Policía que participó en el operativo en la escuela, “agotando con ello
la vía gubernativa” y recomendó que se investigara la posible comisión de
prevaricato por parte del comandante de la Policía y del oficial investigador que
decidieron la investigación disciplinaria73.
r)
Proceso penal por prevaricato: el 4 de mayo de 1995 el Juzgado 52 de
Instrucción Penal Militar de la Inspección General de la Policía Nacional abrió un
proceso penal para investigar la posible comisión del delito de prevaricato por parte
del comandante de la policía y del oficial investigador que decidieron la investigación
disciplinaria realizada por el Departamento de Policía de Putumayo en relación con
los hechos. El 11 de diciembre de 1995 el Director General de la Policía Nacional
ordenó “la cesación de procedimiento” contra los imputados, lo cual fue confirmado
el 15 de febrero de 1996 por el Tribunal Superior Militar de las Fuerzas Militares de
Colombia, por haber prescrito la acción penal por prevaricato, con lo cual cesó el
procedimiento contra los sindicados74.
72
Cfr. auto de 24 de enero de 1991 del Comando del Departamento de Policía de Putumayo de la
Policía Nacional mediante el cual nombra funcionario investigador y secretario para procedimiento común;
auto cabeza de informativo de la investigación disciplinaria de 24 de enero de 1991 suscrito por el
Funcionario Investigador de la Oficina de Investigación y Disciplina del Comando Departamento de Policía
de Putumayo de la Policía Nacional; resolución de 25 de enero de 1991 del Funcionario Investigador de la
Oficina de Investigación y Disciplina del Departamento de Policía de Putumayo de la Policía Nacional; y
resolución de 28 de enero de 1991 del Comandante del Departamento de Policía de Putumayo de la Policía
Nacional.
73
Cfr. expediente de las diligencias realizadas por la Procuraduría General de la Nación
(Procuraduría Intendencial de Putumayo y Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos
Humanos), prueba aportada por el Estado durante la fase de fondo del caso Las Palmeras.
74
Cfr. expediente del proceso penal militar abierto por el Juzgado 52 de Instrucción Penal Militar de
la Inspección General de la Policía Nacional por la posible comisión del delito de prevaricato, prueba
aportada por el Estado durante la fase de fondo del caso Las Palmeras.
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