2
a)
los deseos de los familiares de las víctimas, expresados por sus
representantes, deben servir como una consideración de importancia al
momento de establecer las reparaciones que puedan remediar, en la medida
de lo posible, el daño sufrido como resultado de la “masacre” de Las Palmeras
y su falta de esclarecimiento ante los tribunales internos. Las solicitudes de la
Comisión tienen como propósito complementar estos reclamos.
En
consecuencia, está de acuerdo con los alegatos de dichos representantes en
relación con la fundamentación de las reparaciones en el presente caso, así
como en el pago de las indemnizaciones correspondientes por concepto del
“daño moral”;
b)
en cuanto a la atribución de este daño, del peritaje surge la existencia
de una presunción de que las consecuencias de la impunidad que impera en el
presente caso afectan al núcleo familiar más próximo -padres, hijos, cónyuges
y hermanos- de las víctimas que murieron. La prueba producida respecto a
once de los familiares de las víctimas, es representativa de la situación
emocional y de las consecuencias padecidas por los núcleos familiares a los
que se refiere la sentencia de fondo y que debe ser aplicada en relación con
todos ellos; y
c)
rechaza los estándares propuestos por el Estado para la determinación
de la reparación por la denegación de justicia, ya que no se aplican a este
caso, se basan en tesis del derecho interno y no satisfacen los criterios de la
jurisprudencia de la Corte.
51.
Igualmente, en su escrito de alegatos finales, la Comisión presentó una lista
de las personas que, en su criterio, deberían ser consideradas como titulares de las
reparaciones.
Alegatos del Estado
52.
El Estado alegó que:
a)
en cuanto a la pretensión de los representantes de los familiares de la
víctima de que el Estado indemnice monetariamente a los familiares por
daños morales sufridos con ocasión del retardo judicial y el temor de la
supuesta inminencia de un daño, considera que el resarcimiento del perjuicio
debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daño causado. El
derecho de acceder a una pronta y cumplida administración de justicia no
puede repararse por medio de una suma de dinero, lo cual sólo es útil para
efectos de compensar daños que sean susceptibles de cuantificación
monetaria;
b)
el Estado no está negando la obligación genérica de indemnizar daños
morales causados por hechos que le son imputables. No obstante, dado que
las investigaciones aún están en curso, la única manera de reparar el perjuicio
sufrido por los familiares de las víctimas, que es el no haber recibido la
respuesta que se esperaría de una cumplida administración de justicia, es
impulsando los procesos con prontitud y seriedad para modificar la situación
que propicia la impunidad, en lugar de condenar al Estado a pagar una
indemnización. Además, las sumas de dinero solicitadas y su distribución
entre los familiares son desproporcionadas; y
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos