2 2. Que el Estado debe, en los términos de los párrafos 71 a 73 de la presente Sentencia, realizar todas las diligencias necesarias para identificar a N.N./Moisés, dentro de un plazo razonable, así como localizar, exhumar y entregar sus restos a sus familiares. Además, el Estado debe emplear todos los medios necesarios para localizar a los familiares de N.N./ Moisés, para lo cual debe publicar, al menos en tres días no consecutivos, en un medio de radiodifusión, un medio de televisión y un medio de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional, un anuncio mediante el cual se indique que se están localizando para otorgarles una reparación en relación con los hechos del presente caso ocurridos el 23 de enero de 1991 en la vereda Las Palmeras, Municipio de Mocoa, Putumayo. 3. Que el Estado debe publicar en el Diario Oficial y en un boletín de prensa de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas de Colombia, por una sola vez, la sentencia de fondo dictada el 6 de diciembre de 2001 por la Corte y de la presente Sentencia el capítulo VI denominado Hechos y los puntos resolutivos 1 a 4, en los términos del párrafo 75 de ésta. 4. Que el Estado deberá devolver los restos de Hernán Lizcano Jacanamijoy a sus familiares, para que éstos les den una adecuada sepultura, en los términos de los párrafos 76 y 77 de la presente Sentencia. 5. Que el Estado de Colombia debe pagar la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, la cual deberá ser entregada a los familiares de N.N./Moisés, quienes deberán presentarse ante el Estado dentro de los 24 meses contados a partir de la identificación de dicha persona y aportar prueba fehaciente de su vínculo con la víctima para recibir el pago de la indemnización correspondiente, en los términos del párrafo 47 de la presente Sentencia. 6. Que el Estado de Colombia debe pagar la cantidad total de US$ 139.000,00 (ciento treinta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, correspondientes a la compensación del daño relacionado con la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dicha cantidad deberá ser entregada a los familiares de Julio Milciades Cerón Rojas, Wilian Hamilton Cerón Rojas, Edebraes Norverto Cerón Rojas, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy y Artemio Pantoja Ordóñez, en los términos de los párrafos 56 a 58 de la presente Sentencia. 7. Que el Estado de Colombia debe pagar la cantidad total de US$ 14.500,00 (catorce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, correspondientes a la compensación del daño relacionado con la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dicha cantidad deberá ser entregada a los familiares de Hernán Lizcano Janacamijoy, en los términos de los párrafos 59 y 60 de la presente Sentencia. 8. Que el Estado de Colombia, en los términos del párrafo 61 de la presente sentencia, deberá pagar la cantidad de US$ 6.000,00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América) o en su caso, la cantidad de US$ 2.500,00 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, según corresponda.

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