2
l)
Diligencias preliminares practicadas por el Juzgado 25 de Instrucción
Criminal: el 23 de enero de 1991 dicho Juzgado abrió un procedimiento de
diligencias preliminares dentro de un proceso penal ordinario por el suceso en la
vereda Las Palmeras de Mocoa, y el 8 de febrero de 1991 declinó la competencia a
favor de la jurisdicción penal militar, a la cual remitió la investigación realizada42.
Proceso penal
m)
Proceso penal militar: el 29 de enero de 1991 el Juzgado 75 de Instrucción
Penal Militar abrió una investigación (sumario No. 034) con la que inicia el proceso
penal militar contra el capitán Antonio Alonso Martínez y 41 miembros de la Policía
Nacional por los hechos ocurridos en la vereda Las Palmeras en Mocoa43. El proceso
fue continuado por el Juzgado 51 de Instrucción Militar dentro del sumario No.
111444. El 13 de mayo de 1994 el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección
General de la Policía Nacional declaró cerrada la investigación penal “por encontrarse
perfeccionada”45. El 25 de mayo de 1994 este último Juzgado decidió que en la
investigación no se daban los presupuestos para proferir resolución de convocatoria
al Consejo Verbal de Guerra y ordenó cesar todo procedimiento en favor de todos los
policías investigados por los delitos de homicidio y lesiones personales46. El 26 de
julio de 1994 el Tribunal Superior Militar de las Fuerzas Militares de Colombia declaró
la nulidad de lo actuado en primera instancia y ordenó el regreso de las diligencias a
investigación para que se “repusiera la actuación viciada”47. El Juzgado 51 de
Instrucción Penal Militar de la Inspección General de la Policía Nacional continuó la
investigación y el 24 de noviembre de 1997 resolvió “la situación jurídica de los
imputados” por los delitos de homicidio y lesiones personales de la siguiente
manera: decretó detención preventiva y libró orden de captura contra el mayor
retirado Antonio Alonso Martínez, el capitán Jaime Alberto Peña Casas y el agente
Carlos Arturo Oliveros por el delito de homicidio en perjuicio de Artemio Pantoja
Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Wilian
Hamilton Cerón Rojas, Edebraes Norverto Cerón Rojas y N.N./Moisés y por el delito
de lesiones personales en perjuicio del menor de edad Enio Quinayas Molina, y se
abstuvo de dictar medida de aseguramiento contra los demás imputados48. El 14 de
42
Cfr. auto de 23 de enero de 1991 del Juzgado 25 de Instrucción Criminal radicado en Mocoa,
Putumayo; y auto de 8 de febrero de 1991 del Juzgado 25 de Instrucción Criminal.
43
Cfr. auto de 29 de enero de 1991 del Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar de la Inspección
General de la Policía Nacional.
44
Cfr. auto de recepción de sumario Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar; auto de 20 de marzo
de 1991 de remisión de sumario al Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General a través de
reparto por Auditoría de Guerra; auto de 9 de mayo de 1991 del Juzgado de Primera Instancia, Inspección
General, Policía Nacional de avocamiento y de comisión al Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar para la
práctica de diligencias probatorias; auto de 19 de junio de 1991 del Juzgado 75 de Instrucción Penal
Militar de recepción de sumario y de suspensión de términos hasta la posesión del titular; y auto de 12 de
agosto de 1991 de reenvío de sumario del Juzgado de Primera Instancia, Inspección General, Policía
Nacional al Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar.
45
Cfr. auto de 13 de mayo de 1994 del Juzgado de Primera Instancia, Despacho Santa Fe de
Bogotá, Inspección General, Policía Nacional.
46
Cfr. resolución de 25 de mayo de 1994 del Juzgado de Primera Instancia, Despacho Santa Fe de
Bogotá, Inspección General de la Policía Nacional.
47
Cfr. resolución de 26 de julio de 1994 del Tribunal Superior Militar de las Fuerzas Militares de
Colombia.
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