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e.iii) determinar un lugar educativo formal o de música en la ciudad
de Bogotá, al cual se asigne el nombre de las víctimas.
Alegatos de la Comisión
63.
Por su parte, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado las
siguientes medidas de reparación:
a)
que complete de manera seria, expedita, imparcial y efectiva la
investigación de las violaciones materia del presente caso, para determinar la
responsabilidad individual de sus agentes e imponer las sanciones penales y
administrativas correspondientes. El pleno cumplimiento de este aspecto de
la sentencia de la Corte es importante tanto para los familiares de las víctimas
como para la comunidad a la que pertenecían y la sociedad en su conjunto.
Se opone al argumento del Estado de que es culpa de los familiares no haber
concurrido motu proprio a impulsar los procesos que aquél debe impulsar de
oficio;
b)
que en caso de que la preclusión ordenada a favor de 37 imputados
por la Unidad de Derechos Humanos adquiera la condición de cosa juzgada, el
Estado está obligado a remover todos los obstáculos del derecho interno que
impidan el cumplimiento de esta obligación. La obligación de investigar los
hechos y juzgar a los responsables conforme a los estándares de la
Convención es de carácter autónomo y separado de la reparación que se debe
por la denegación de justicia. Por lo tanto, la Comisión rechaza el argumento
del Estado de que la única reparación que debe es la promesa de continuar
con la investigación;
c)
que se corrija la actuación del Estado sobre las manifestaciones que
realizó respecto a los familiares de las víctimas, en particular de N.N./Moisés
y Hernán Lizcano Jacanamijoy; que las medidas de satisfacción que se
ordenen sean públicas, efectivas e involucren la participación de sus
familiares, dado que las sentencias dictadas a nivel interno y la sentencia de
fondo dictada por la Corte Interamericana, no han satisfecho este propósito.
Asimismo, la Comisión solicita que se localicen los restos mortales de
N.N./Moisés y se determine su identidad; y
d)
que adopte las medidas necesarias para extender y mejorar el
funcionamiento de la escuela ubicada en Las Palmeras, Municipio de Mocoa.
Este gesto, junto con la inclusión de un recordatorio de la memoria de las
víctimas, conservaría su memoria en la comunidad a la que pertenecían y
contribuiría a evitar la repetición de las violaciones cometidas.
Alegatos del Estado
64.
El Estado, en cuanto a este punto, planteó lo siguiente:
a)
en cuanto al requerimiento del esclarecimiento total de los hechos,
como lo señalaron los representantes de los familiares de las víctimas, no
puede plantearse en términos absolutos, pues la naturaleza de la obligación
de investigar es de medios y no de resultados;
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