b) adopte las medidas necesarias para que Kalua Salazar pueda desarrollar sus actividades como periodista independiente sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, hostigamientos y detenciones en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que pueda debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición 41. La Comisión solicita al Estado de Nicaragua que informe, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica. 42. La Comisión resalta que, de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables. 43. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente resolución al Estado de Nicaragua y a los solicitantes. 44. Aprobado el 10 de junio de 2021 por: Antonia Urrejola Noguera, Presidenta; Julissa Mantilla Falcón, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay; Esmeralda Arosemena de Troitiño; Edgar Stuardo Ralón Orellana; y, Joel Hernández García; integrantes de la CIDH. Tania Reneaum Panszi Secretaria Ejecutiva - 11 -

Seleccionar párrafo de destino3