29. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una
solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. La información proporcionada,
a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser apreciada desde un estándar prima
facie42. La Comisión recuerda también que, por su propio mandato, no le corresponde determinar
responsabilidades penales por los hechos denunciados43. Asimismo, tampoco corresponde, en el presente
procedimiento, pronunciarse sobre violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana u otros
instrumentos aplicables44. El análisis que se realiza a continuación se refiere exclusivamente a los requisitos
del artículo 25 el Reglamento, lo que puede realizarse sin necesidad de entrar en valoraciones de fondo45.
30. Sumado a ello, en el presente asunto, la Comisión observa que la alegada situación de riesgo de la
propuesta beneficiaria se enmarca en el contexto actual por el que atraviesa Nicaragua 46, así como en un
contexto represivo hacia la actividad periodística independiente en el país47. En ese marco, la Comisión
recuerda que ha otorgado medidas cautelares respecto de periodistas que han sido objeto de amenazas,
intimidaciones y actos de violencia presuntamente atribuibles a agentes estatales, o bien, a terceros que
serían afines al Gobierno, presuntamente con el objetivo de que cambien su línea editorial o dejen de
informar sobre los eventos que vienen ocurriendo en el país48. En particular, la Comisión destaca que ya ha
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Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte
respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23
de agosto de 2018, considerando 13; Corte IDH. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do
Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando 23.
CIDH. Resolución 5/2014. Medidas Cautelares No. 374-13. Gustavo Francisco Petro Urrego respecto de Colombia. 18 de marzo de
2014, párr. 13; CIDH. Resolución 41/2021. Medidas Cautelares No. 382-21. Ovidio Jesús Poggioli Pérez respecto de la República
Bolivariana de Venezuela. 13 de mayo de 2021, párr. 14.
CIDH. Resolución 2/2015. Medidas Cautelares No. 455-13. Asunto Nestora Salgado con respecto a México. 28 de enero de 2015,
párr. 14; CIDH. Resolución 37/2021. Medidas Cautelares No. 96/21. Gustavo Adolfo Mendoza Beteta y familia respecto de
Nicaragua. 30 de abril de 2021, párr. 33.
Al respecto, la Corte ha señalado que esta “no puede, en una medida provisional, considerar el fondo de ningún argumento
pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños
irreparables a personas”. Ver al respecto: Corte IDH. Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando 6; Corte IDH. Caso Familia
Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de
2021, considerando 2.
Ver al respecto: CIDH. Comunicado de Prensa No. 80/20. A dos años de iniciada la crisis de derechos humanos en Nicaragua, la
CIDH reitera su compromiso permanente con las víctimas y constata consolidación de una quinta etapa de represión. 18 de abril
de 2020; CIDH. Comunicado de Prensa No. 220/19. CIDH denuncia la persistencia de la represión y expresa su preocupación por
incremento de hostigamiento contra personas defensoras de derechos humanos y excarceladas en Nicaragua. 6 de septiembre de
2019.
Ver al respecto: CIDH. Informe Anual 2020. Capítulo IV.B Nicaragua, párrs. 54-77; CIDH. Comunicado de Prensa No. R47/21.
Declaración conjunta OACNUDH para América Central y RELE CIDH en el día del periodista en Nicaragua. 2 de marzo de 2021;
CIDH. Comunicado de Prensa No. R246/20. La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión expresan preocupación
por nuevas amenazas legales a la libertad de expresión y medidas indirectas contra medios y periodistas en Nicaragua. 7 de
octubre de 2020; CIDH. Comunicado de Prensa No. R212/19. Nicaragua: Debe poner fin a las represalias contra los periodistas,
dicen expertos en derechos humanos. 26 de agosto de 2019.
Ver al respecto: CIDH. Resolución 31/2021. Medida cautelar No. 1606-18. Javier Iván Olivares respecto de Nicaragua.
(Ampliación), 5 de abril de 2021; CIDH. Resolución 3/2021. Mariano Valle Peters respecto de Nicaragua, 8 de enero de 2021;
CIDH. Resolución 27/2020. Medida cautelar No. 399-20. Eduardo Walter Montenegro Chavarría y otros respecto de Nicaragua
(Integrantes identificados del equipo periodístico de NOTIMATV), 17 de junio de 2020; CIDH. Resolución 11/2020. Medida
cautelar No. 399-19. Carlos Edy Monterrey respecto de Nicaragua. (Ampliación), 5 de febrero de 2020; CIDH. Resolución
10/2020. Medida cautelar No. 1606-18. María Waleska Almendares Cruz y otros respecto de Nicaragua. (Ampliación), 5 de
febrero de 2020; CIDH. Resolución 32/2019. Medidas Cautelares No. 399-19. Sergio Warren León Corea y miembros de su familia
respecto de Nicaragua (Director General de “La Costeñísima” en la Región Autónoma del Caribe Sur), 15 de junio de 2019; CIDH.
Resolución 5/2019. Medida cautelar No. 873-18. Lucía Pineda Ubau y su núcleo familiar respecto de Nicaragua (Ampliación), 11
de febrero de 2019; CIDH. Resolución 96/2018. Medida cautelar No. 698-18. Álvaro Lucio Montalván y su núcleo familiar
respecto de Nicaragua, 29 de diciembre de 2018; CIDH. Resolución 90/2018. Medida cautelar No. 873-18. Miguel Mora
Barberena, Leticia Gaitán Hernández y sus núcleos familiares respecto de Nicaragua (Periodistas de 100% Noticias), 13 de
diciembre de 2018;
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