implementación, la Corte estima oportuno tomar una decisión definitiva sobre las reparaciones que corresponden en el
presente caso sin hacer una remisión al ámbito interno dirigida a la conformación de una Comisión, Grupo de Trabajo
o mecanismo análogo. Para tal efecto, el Tribunal tomará en consideración la información disponible en el expediente.
97.
En virtud de lo anterior, la CIDH adopta el mismo criterio sostenido por la Corte en cuanto a la
pertinencia de fijar directamente las reparaciones que corresponden en el marco de sus recomendaciones, sin
efectuar remisiones al ámbito interno que retrasen aún más la obtención de dicha reparación. En la misma línea
de lo decidido en el referido caso Canales Huapaya, la Comisión considera que transcurridos más de 20 años
“de los ceses laborales ocurridos en el presente caso, la reincorporación o reposición de las víctimas en sus
antiguos cargos o en otros análogos enfrenta diversos niveles de complejidad y operatividad, en particular, por
la modificación de la planta de personal en el Congreso”28. En consecuencia, en las recomendaciones, no se
incluirá el reintegro de las víctimas a sus cargos, aspecto que deberá ser tomado en cuenta al momento de
calcular la indemnización compensatoria29.
98.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión toma nota de que un grupo significativo de víctimas en el
presente caso, accedió de distintos modos al Programa Extraordinario. Así, del total de 192 presuntas víctimas,
la CIDH encuentra que al menos 121 han accedido a algunas de las modalidades de reparación, que tres
reingresaron a laborar bajo otras modalidades y regímenes laborales al Congreso, que 51 no accedieron al
mencionado Programa, careciendo información respecto de la situación particular de 17 presuntas víctimas. Al
igual que lo establecido por la Corte en el caso de los Trabajadores Cesados de Petroperú y otros, la CIDH
“reconoce y valora los esfuerzos desarrollados por el Estado en materia de reparación de los trabajadores que
fueron considerados cesados irregularmente en la década de los noventa”. En ese sentido, la CIDH “considera
que el mecanismo de reparación interno, así como los beneficios que ya han sido otorgados, en virtud de la ley
No. 27803, pueden ser tomados en cuenta en lo que concierne a la obligación de reparar integralmente30.
99.
En ese sentido, respecto de las víctimas que obtuvieron algún tipo de reparación en el marco del
Programa extraordinario, la Comisión reitera su criterio sobre el carácter parcial de la misma y establece que
el Estado podrá descontar, del monto final fijado en el marco del cumplimiento de las recomendaciones, los
montos ya otorgados en la medida de lo pertinente.
100.
En virtud de las anteriores consideraciones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE PERÚ:
Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe. Conforme a lo
establecido por la Corte Interamericana en los casos Canales Huapaya y Trabajadores Cesados de Petroperú,
esta reparación integral debe incluir medidas de satisfacción, así como necesariamente una indemnización por
daño material e inmaterial, que tome en cuenta que no se está disponiendo la reincorporación por las razones
ya indicadas. Este monto indemnizatorio deberá incluir además una suma por los aportes pensionales que no
ingresaron a su patrimonio como consecuencia del cese del cual fueron víctimas.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Kingston, Jamaica, a los
4 días del mes de mayo de 2019. (Firmado): Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Presidenta; Joel
Hernández, Primer Vicepresidente; Antonia Urrejola, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Luis
Ernesto Vargas Silva y Flávia Piovesan, Miembros de la Comisión.
El que suscribe, Paulo Abrão, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel
del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.
Corte IDH. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de
2015. Serie C No. 296, párr. 149.
29 Corte IDH. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de
2015. Serie C No. 296, párr. 149.
30 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344. Párr. 209.
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