VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL JUEZ SERGIO GARCIA RAMIREZ A LA
RESOLUCION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
SOBRE MEDIDAS PROVISIONALES EN EL CASO DEL
PUEBLO INDIGENA KANKUAMO, DEL 5 DE JULIO DE 2004
1.
En los últimos años, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, que recibe la tradición de etapas precedentes y se beneficia de ella, ha
incorporado novedades en diversos temas relevantes. Los nuevos criterios de la Corte
concurren a ensanchar el horizonte de la tutela de los derechos humanos en forma
consecuente con los valores que preserva el Derecho Internacional de la materia,
siempre en el marco que suministra la Convención Americana. Las medidas
provisionales figuran entre los temas transitados por la jurisprudencia de la Corte.
2.
En este ámbito, las medidas provisionales atienden a las necesidades generales
del enjuiciamiento y a los objetivos y requerimientos característicos del sistema tutelar
de los derechos humanos. Por ello sirven a un doble designio: a) el genérico, propio de
cualquier enjuiciamiento --así como de los procedimientos preparatorios del proceso--,
cifrado en la preservación de la materia de éste, el aseguramiento de las pruebas, la
presencia de los participantes, etcétera; y b) el específico, que resulta de las
necesidades propias del sistema tutelar de los derechos humanos, al amparo del
artículo 63.2 de la Convención Americana.
3.
Bajo este último concepto, las medidas provisionales se encauzan a preservar
bienes jurídicos frente al asedio de peligros inmediatos. Se actualizan en casos de
extrema gravedad y urgencia, cuando se haga necesario evitar daños irreparables. En
otras ocasiones se ha ocupado la Corte Interamericana en examinar estas referencias
determinantes de la medida precautoria: gravedad, urgencia, inminencia de daño
irreparable. Hay diversas cuestiones que examinar a este respecto, además de
aquellos presupuestos de las medidas, a saber: prueba requerida, beneficiarios de las
providencias, entidad de éstas, carácter vinculante de las resoluciones precautorias de
la Corte, duración, ejecución, supervisión, por ejemplo. En distintas oportunidades he
analizado estas cuestiones, abordadas por la jurisprudencia.
4.
Evidentemente, uno de los extremos destacados en el sistema de las medidas
provisionales que dispone la Corte Interamericana, al que ciño este Voto concurrente a
varias resoluciones emitidas en un mismo período ordinario de sesiones, es el relativo
a los destinatarios de las medidas. Tradicionalmente, la Corte sostuvo que dichos
destinatarios deberían identificarse individualmente, para que fuese posible disponer la
medida y proveer a su cumplimiento. Sin embargo, se observó que en diversas
hipótesis existe, en efecto, una situación de extrema gravedad y urgencia, asociada a
la posibilidad --más todavía: probabilidad-- de que los bienes comprometidos sufran
daño irreparable, y no es factible establecer inmediatamente --en la circunstancia de
apremio que explica y justifica las medidas-- la identidad exacta de los destinatarios.
Se trata, en estos casos, de cierto número de personas que se hallan sujetas a un
mismo y grave peligro.
5.
Si se aguardase hasta que fuera posible identificar individualmente a quienes
experimentan ese peligro de grave e irreparable lesión de bienes jurídicos -recogidos en sendos derechos--, se correría el riesgo de que se consumara la lesión
sin que el Tribunal hubiese intervenido para evitarla, no obstante hallarse al tanto de
que es probable e inminente, no sólo posible, que eso suceda. De esta suerte, un