INFORME No. 35/13
PETICIÓN 828-01
ADMISIBILIDAD
POSADAS Y OTROS
ARGENTINA
11 de julio de 2013
I.
RESUMEN
1.
El presente informe se refiere a las siguientes 21 peticiones recibidas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH"),
a favor de: Marcelo Darío Posadas, Alberto José Ricciardi, Alejandro Alcides Sánchez, Carlos Eduardo
Domínguez Linares, Carlos Osmar Barraza, Carlos Roldán y Oscar Franco, César Alberto Greco, Christian
Walter Mutuverria, Enrique Luis Saccella, Fabio Walter Romero, Gustavo Rainieri, Jaime Amado Burgos,
José Ángel De Priete, Julio César Ramón Del Valle Ambrosio, Leandro Parpaglione, María Alejandra
Torres, María Marta Susana Abalo, Miguel Félix Hidalgo, Oscar Raúl Gorigoitia, Osvaldo Isaías Migueles,
y Pablo Rafael Galván (en adelante las “presuntas víctimas”), en las cuales se alega la responsabilidad
internacional del Estado de Argentina (en adelante "Argentina", "el Estado" o “el Estado argentino”) por
presuntas violaciones de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en lo sucesivo “Convención Americana” o “Convención”). El 17 de diciembre de 2003, la Comisión
decidió acumular las peticiones antes individualizadas y analizarlas en un solo informe1.
2.
En todas las peticiones se alega que el Estado habría vulnerado las garantías judiciales
establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención, en particular, su artículo 8.2.h., por la presunta
falta de un recurso ordinario para la revisión integral de las sentencias de condena impuestas a las
presuntas víctimas, por parte de un tribunal superior. Además, en algunas peticiones se presentan
alegatos específicos sobre presuntas deficiencias en la defensa penal pública; negativa a recibir pruebas;
errónea aplicación de la ley por parte del juez, falta de atención médica; y violaciones al derecho a la
libertad personal, entre otros. Los alegatos particulares de cada petición se desarrollarán más adelante,
en el apartado de posiciones de las partes
3.
Antes de la acumulación, el Estado argumentó respecto a las peticiones de los señores
Marcelo Darío Posadas, Christian Walter Mutuverria y Oscar Raúl Gorigoitia, de los que ya se había
iniciado el trámite, que no habría incurrido en violaciones a los derechos humanos y que los
peticionarios pretendían emplear a la CIDH como un órgano de alzada, por la disconformidad subjetiva
que tienen con las sentencias condenatorias dictadas en los diferentes procesos penales. Posterior a la
acumulación de las 21 peticiones, el Estado manifestó su disposición a iniciar un proceso de diálogo con
todos los peticionarios tendiente a una solución amistosa. Dicho proceso resultó infructuoso.
4.
Sin prejuzgar sobre el fondo de las denuncias, tras analizar las posiciones de las partes y
en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la
Comisión decide declarar el caso admisible a efectos de examinar la presunta violación del artículo 8.2.h.
de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. Además, en
1
Las peticiones relativas al señor Marcelo Darío Posadas, Leandro Héctor Parpaglione, y Christian Walter Mutuverria
fueron acumuladas el 2 de abril de 2004.